Se trata de modificaciones en el formulario 530 que estableció la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (Dian) que permite la presentación de equipaje y divisas. Desde ahora, solo debe ser presentado por personas cuyo equipaje o elementos superen los 2.000 dólares.

Además, en un comunicado, la Dian detalló los casos y cambios en los que debe ser diligenciado el formulario:

  • Cuando exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
  • Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
  • Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
  • Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
  • El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
  • Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
  • El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
  • El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
  • El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (US$ 5.000) o mercancías no autorizadas, independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
  • El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas.
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La entidad, además, aclaró en el documento que los viajeros deberán tener en cuenta lo siguiente a partir de estas nuevas normas:

  • Si se omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único en el Formulario 530 se procederá a la aprehensión y decomiso de la mercancía.
  • El plazo para enviar el equipaje no acompañado es de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional o de 3 meses máximo después de dicha fecha.
  • Los viajeros menores de edad tienen derecho al 50% del cupo establecido en el Decreto vigente para ingreso de mercancías diferentes a sus efectos personales.
  • Los viajeros residentes en el exterior, que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.
  • Las mercancías que el viajero compre en los depósitos francos (Duty Free) se constituyen parte del cupo establecido para el viajero internacional a su ingreso al territorio colombiano.