Así lo estableció la Superfinanciera en días recientes, cuando dio a conocer las cuentas de ahorro que no podrán ser embargadas en Colombia y gozarán del beneficio de inembargabilidad hasta la fecha señalada.

Según dice el ente regulador, a través de la carta circular 59 de 2021 con fecha del 6 de octubre de 2021, las cuentas de ahorros y depósitos con un monto igual o menor a $ 39.977.578 gozan de inembargabilidad.

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En ese sentido, y según expone la Superfinanciera, quienes tengan una cuenta de ahorros con un monto inferior al mencionado no podrán ser embargados. La única excepción para que esto ocurra tiene que ver con las personas que reciban demandas por alimentos.

“Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios”, describe el numeral 2 del artículo 594 del Código General del proceso.

Montos para cuentas embargadas en Colombia

El ente regulador, además, explicó que las cuentas bancarias y depósitos que tengan hasta $ 66.629.290 se entregarán directamente a cónyuges, compañeros permanentes y herederos, sin requerir un juicio de sucesión.

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En caso de que una persona tenga más de una cuenta de ahorros, la Superintendencia describe que se tendrá en cuenta la suma de los depósitos.

“Cuando el texto de las normas citadas se refiere a que el privilegio de inembargabilidad cobija los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro del establecimiento bancario, deben sumarse los saldos existentes en cada una de las modalidades de ahorro y el valor resultante que supere el señalado para el beneficio sería objeto de embargo”, describe la entidad.