Por normativa colombiana, los jóvenes en Colombia, menores de 18 años y mayores de 15 años, pueden trabajar, propendiendo siempre por velar por los derechos de educación que deben tener en el país. La reforma laboral del presidente Gustavo Petro permite que los jóvenes puedan seguir siendo empleados en el país.

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En el marco de las disposiciones sobre la jornada de trabajo, la reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro ratifica cuáles deben ser los límites para poder emplear a este mano de obra.

Para empezar, el proyecto que se tramitará en el Congreso de la República pretende entonces que se establezca un máximo de ocho horas al día como jornada de trabajo, esto atendiendo una serie de recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Cómo quedaría la jornada de trabajo con la reforma laboral en Colombia

  1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las seis horas (6:00 p. m.).
  2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
  3. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

En ese sentido, propone el proyecto de reforma laboral en Colombia que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas al día.

Lo anterior “sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”.

Condiciones para que los menores de edad trabajen en Colombia

Distribución de las jornadas

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
  2. Los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 p. m.

Recuerdan en la iniciativa de la reforma laboral en Colombia que el empleador y trabajador pueden llegar a un acuerdo, puede ser este temporal o indefinido, para la organización de turnos de trabajo sucesivos.

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Acuerdo que permita operar a la empresa “sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana”, puntualiza la reforma laboral.

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Finalmente se aclara el hecho de que, en el marco de la vigilancia que hace el Ministerio del Trabajo, el empleador no podrá contratar al trabajador con el objetivo de asumir dos turnos en el mismo día, “salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.