Escrito por:  Redacción Economía
Ago 24, 2023 - 6:18 pm

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, radicó este jueves en la Cámara de Representantes, de forma sorpresiva y no programada, la nueva versión de la reforma laboral luego de que la propuesta por el Gobierno se hundiera en la legislatura pasada.

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El proyecto busca enfrentar desafíos como la informalidad laboral, la indemnización ante despidos injustificados, la tercerización y la intermediación laboral, el mejoramiento en el pago de recargos  y la deslaboralización del contrato de aprendizaje.

En cuanto al debate sobre el trabajo nocturno, el Gobierno decidió que la jornada nocturna irá desde las 7:00 p. m. y no desde las 9:00 p.m. como ocurre en la actualidad. Así lo explica el proyecto:

1. Trabajo diurno: es el que se hace en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.

2. Trabajo nocturno: es el que se hace en el período comprendido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

En ese sentido, si su jornada laboral se extiende de las 7:00 p. m., deberá cobrar recargos nocturnos.

Ahora, con respecto al recargo dominical y festivo no será del 75 % sino del 100 % —lo que implica una mejora en los salarios— y su implementación será gradual, según estableció el Ministerio de Trabajo.

– A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.

– A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.

– A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta.

El Gobierno señala que los empleadores podrán pagar el 100 % del recargo cuando sea aprobada la ley si así lo desean, tal como sucedió con la ley de reducción de la jornada laboral.

Nueva reforma laboral: qué cambios plantea para trabajadores

El Gobierno de Gustavo Petro determinó modificaciones en materia de contratación, despidos y duración de la jornada laboral. A continuación, los puntos más relevantes:

– El contrato de trabajo a término indefinido será la regla general
– Protección especial para personas en condiciones especiales. Prepensionados, mujeres embarazadas, trabajadores con fuero sindical, etc.
– La jornada laboral no podrá sobrepasar las 42 horas semanales.

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