Desde agosto más de 2,6 millones de colombianos deberán declarar renta. Si usted el año pasado tuvo ingresos mensuales superiores a 3’717.000 pesos, debe presentar la declaración ante la Dian.

Así mismo, deberá liquidar el impuesto si sus propiedades (patrimonio) superan los 143’366.000 pesos; y si sus gastos fueron superiores a 44’603.000 pesos el año pasado, explica la Dian en su sitio web oficial.

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Para la liquidación, las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, deben presentar la declaración de renta en el Formulario 210. Así mismo, las personas naturales obligadas a presentar virtualmente la declaración pueden solicitar la emisión y/o renovación de la firma electrónica programando cita en la página de la Dian.

Entre tanto, las personas naturales y asimiladas no residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2017 en el formulario 110.

Los colombianos en el exterior deben cumplir con la obligación de declarar renta de forma virtual y con el uso de la firma electrónica.

Este es el calendario de acuerdo con su los últimos dígitos de su cédula:

Dian

Mayor información sobre la liquidación en el sitio web de la Dian.