Este lunes 6 de febrero se presentará el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y posteriormente será radicado en el Congreso de la República.

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Según se ha conocido, el borrador del Plan Nacional de Desarrollo tendrá un monto de $1.154 billones que serán repartidos en 5 ejes.

Ante dicho documento, la excodirectora del Banco de la República, exviceministra de Hacienda y ahora nueva asociada senior en Dattis, Carolina Soto, publicó un ABC sobre lo que significa este documento para el país.

Según la experta la hoja de ruta 2022- 2026 establece los lineamientos estratégicos, los propósitos, programas y metas nacionales para los cuatro años del Gobierno en materia social, económica, ambiental, educativa, salud, entre otras.

“Es el medio legal a través del cual el Gobierno de turno traza los objetivos generales que determinarán su gestión. De igual manera, en este documento se plasman los presupuestos requeridos y las inversiones públicas necesarias para alcanzar los objetivos planteados”, señala la Ley 152 de 1994.

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¿Cómo está compuesto el Plan Nacional de Desarrollo?

Este articulado tiene dos partes, la primera es la parte general en esta se describe el programa de Gobierno, allí se estipulan objetivos, metas y estrategias de mediano y largo plazo. También, se plantean programas y proyectos.

En la segunda parte, se contemplan los recursos financieros requeridos, la inversión para programas y proyectos, cambios a las leyes existentes o la creación de nuevos mandatos, entre otros.

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Ahora, ¿cómo será su tránsito en el Congreso de la República?

Este lunes se radica en el Congreso de la República y es la fecha límite que tiene el Gobierno de Colombia para realizar tal acción ya que según la ley se debe presentar a los seis meses de iniciado el nuevo Gobierno.

45 días después, es decir, desde el 23 de marzo, se deberá realizar el debate en las comisiones económicas conjuntas.

De abril a mayo de este año se deberán surtir los debates en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.

El 6 de mayo será la fecha máxima que tiene el Congreso de la República para llevar a cabo la conciliación del PND.

“Si el Congreso de la República no completa el respectivo trámite del proyecto de ley en los plazos establecidos, el presidente de la República tendrá la facultad de expedirlo vía Decreto con fuerza de Ley, tal cual lo presentó originalmente ante el Congreso”, resalta la Ley.