La pérdida de una pensión puede ser un golpe financiero significativo para una familia, especialmente si el difunto era el principal sostén, por lo que hay un pago que cubre al círculo familiar más cercano del pensionado.

“Se trata de la pensión de sobreviviente, con la cual, en caso de fallecimiento del titular, el pago de la mesada puede trasladarse a su esposa, padre o hijos; dependiendo del caso de cada uno”, dice la revista Semana.

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¿Quiénes son los beneficiarios directos?

Esto depende de cada caso y las personas con las que convivía el pensionado; estas son las situaciones especificadas en el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

  • De forma permanente, el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. 

Se deberá acreditar que esta persona estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y convivió con él por más de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

  • Temporalmente, el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya tenido hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a la de su pareja fallecida.

Si hubiese un compañero permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión, esta se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

  • Los hijos menores de 18 años; y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
  • Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • A falta de cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este.
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  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.

 

*Este artículo fue creado con ayuda de Robby Bienestar una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista de Pulzo.