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En las propiedades horizontales, donde coexisten espacios públicos y privados, surge la pregunta frecuente sobre la categoría a la que pertenecen los parqueaderos.
Mientras que los apartamentos son claros ejemplos de propiedad privada, desde la puerta de entrada hacia adentro, y las zonas comunes como pasillos, gimnasios y áreas verdes son de uso colectivo, los parqueaderos generan más dudas sobre su clasificación.
(Vea también: ¿Cuántos parqueaderos debe tener un conjunto residencial? Tamaño de los apartamentos influye)
¿Qué dice la Ley horizontal sobre los parqueaderos?
La Ley 675 de 2001, que regula las propiedades horizontales en Colombia, aclara esta situación. Según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el reglamento de propiedad horizontal no puede imponer restricciones sobre la venta o cesión de bienes de dominio privado, lo cual incluye, en ciertos casos, los parqueaderos.
Si el parqueadero estaba asignado al apartamento en el momento de la compra, se considera propiedad privada del dueño del apartamento. Este propietario tiene la potestad exclusiva para arrendar o ceder el espacio, siempre que cumpla con la normatividad del conjunto residencial.
(Vea también: ¿Se puede vender el parqueadero de un conjunto residencial? Aterrizan a varios propietarios)
¿Quién debe arrendar un parqueadero de propiedad horizontal?
En estos casos, cuando el propietario desea arrendar su parqueadero, debe solicitar permiso a la administración del edificio para permitir el ingreso de terceros. Además, el dueño asume la responsabilidad por cualquier daño que esa persona externa pueda causar en las instalaciones.
Por otro lado, cuando un apartamento cuenta con un parqueadero exclusivo que permanece desocupado, la administración no puede disponer de este espacio sin la autorización del propietario. Es el dueño quien tiene el derecho absoluto sobre el uso de ese parqueadero, según lo estipula la normativa de propiedad horizontal.
(Vea también: ¿Pueden arrendar su parqueadero al quedar el apartamento desocupado temporalmente? Ojo a dato)
El Ministerio de Vivienda subraya que “los bienes comunes de uso exclusivo, como los parqueaderos asignados, deben ser utilizados únicamente por el propietario, quien también es responsable de cubrir los costos asociados a su uso”. Esto implica que, aunque el parqueadero se encuentre en una zona común, su uso es exclusivo del propietario al que ha sido asignado.
En situaciones donde los parqueaderos no están asignados de manera fija a cada apartamento, la ley prevé la asignación mediante sorteos, priorizando siempre a los residentes. En este tipo de sorteos, los propietarios tienen prioridad sobre cualquier persona externa.
(Lea también: ¿Pueden impedir el uso de los parqueaderos en conjuntos a personas en mora? Hay medida)
La administración del conjunto tiene control únicamente sobre los parqueaderos designados para visitantes. Estos espacios, por ley, deben ser utilizados exclusivamente por personas que estén de visita en las propiedades y no por residentes o arrendatarios.
De esta forma, las reglas de la propiedad horizontal establecen con claridad los límites sobre el uso de los parqueaderos y aseguran que, tanto la propiedad privada como los espacios comunes, se gestionen en beneficio de todos los residentes, respetando los derechos de cada propietario.
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