
Los copropietarios de conjuntos residenciales siempre tienen que estar pendientes de las prohibiciones que suele haber en zonas comunes y las de uso privado para no entrar en llamados de atención o sanciones económicas.
Sin embargo, hay obligaciones que no aplican para ciertos inquilinos dependiendo de la ubicación de sus apartamentos dentro de estos inmuebles, y saberlo les puede ahorrar un buen dinero, el cual puede ser utilizado en otras obligaciones.
Se trata del pago del mantenimiento del elevador, pues según el artículo 29, parágrafo 3, de la Ley 675 de 2001, “en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores”.
(Vea también: ¿Quién responde por daños de carros y motos en conjuntos residenciales? No se deje tramar)
Lo anterior, siempre y cuando este no se use para acceder al parqueadero, al depósito u otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general.
¿Qué es propiedad horizontal en Colombia?
De acuerdo con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la propiedad horizontal se conoce como una forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
Además, aplica sobre inmuebles que se encuentran en el horizonte o en una edificación de más de un piso.
¿Quién responde por filtraciones en un edificio?
La Ley 675 de 2001 hace énfasis en que si la humedad es originada por uso inadecuado del propietario y deterioro propio por los años de utilidad, el costo de la reparación deberá repartirse al 50 % entre el propietario y el conjunto residencial.
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