
Muchos dueños de apartamentos se preguntan qué tanto poder tienen los administradores, pues son quienes vigilan que todo funcione con el dinero que aportan quienes viven en la propiedad.
(Vea también: Advierten a personas que viven en edificios o conjuntos residenciales: las pueden multar)
Sin embargo, más de uno ha tenido problema con algún administrador, sobre todo cuando se trata del parqueadero.
Alerta Bogotá consultó a la abogada Paola Andrea, especialista en derecho de propiedad horizontal, para aclarar un punto muy importante respecto al uso de los parqueaderos y hasta donde puede influir en una decisión la persona encargada en administración. Para empezar, hay tres tipos de parqueaderos:
- Privados: asignados específicamente a un apartamento o inmueble y de uso exclusivo por parte de los propietarios o arrendatarios.
- Comunes con uso exclusivo: parqueaderos comunes que han sido asignados para el uso de un apartamento o inmueble específico.
- Comunes no esenciales: parqueaderos ordinarios que no están designados para el uso exclusivo de ninguna unidad en particular.
(Vea también: El problema grande que muchos tendrían con cuotas de la administración de un conjunto)
Además de eso, contó qué derecho tienen los administradores respecto a este espacio compartido:
“Los parqueaderos privados y los usuales con uso exclusivo no pueden ser restringidos por ningún administrador ni por la asamblea general de Propietarios, ni siquiera en el marco de un proceso sancionatorio interno, ni porque un manual de convivencia lo diga. Esto es porque la Ley 675, que regula la propiedad horizontal, es muy clara al respecto. Únicamente se pueden restringir los bienes comunes no esenciales, y esto solo si el reglamento de propiedad horizontal los clasifica como tales. En este caso, se debe seguir un proceso específico para hacerlo, que no solo aplica a un parqueadero en particular, sino a todos los parqueaderos clasificados como comunes no esenciales”.
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