Escrito por:  Redacción Economía
Oct 1, 2024 - 7:57 am

Los parqueaderos en conjuntos residenciales suelen ser objeto de varias normas sobre su uso, cómo se asignan y quiénes tienen derecho a acceder a estos espacios, ya que el desconocimiento de esas reglas, suele traer líos sociales y monetarios.

No obstante, el constante crecimiento en la construcción de este tipo de inmuebles y la cantidad de personas que compran estos apartamentos, hace necesario que se hagan más proyectos con los espacios solicitados por la ley.

Imagen de referencia / Shutterstock
Imagen de referencia / Shutterstock

Uno de estos es, precisamente, el estacionamiento que, permite a los copropietarios resguardar sus vehículos con mayor seguridad y tenerlos cerca al lugar de descanso. Según datos de la Secretaría Distrital de Planeación, no hay un número determinado de zonas de parqueo por propiedad horizontal.

Sin embargo, sí determina un cálculo por cada vivienda construida en Bogotá y se hace de la siguiente manera:

Uso residencial  Número de parqueaderos
Por cada vivienda de hasta 80 m² Un estacionamiento
Por cada vivienda de más de 80 m² y hasta 120 m² Dos estacionamientos
Por  cada  vivienda de más de 120 m² Tres estacionamientos
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Uso no residencial  Número de parqueaderos
Por cada 100 m² de área construida para el cálculo de estacionamientos  Un estacionamiento
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¿Qué espacios debe tener un conjunto residencial?

De acuerdo con Metrocuadrado, los conjuntos residenciales deben contar con zonas que sean para el disfrute y el esparcimiento de todas las personas que viven allí.

Algunos de los espacios más comunes son:

  • Pasillos.
  • Escaleras.
  • Entradas.
  • Patios.

(Vea también: ¿Propietarios de primer piso en conjunto residencial deben pagar el ascensor? Ley aclara)

  • Jardines.
  • Piscinas.
  • Canchas deportivas.
  • Salones de usos múltiples.
  • Estacionamientos.

¿Qué está prohibido en propiedad horizontal?

La firma A. Vicente Abogados determina algunas de las prohibiciones más comunes en la propiedad horizontal, que son las que se infringen con mayor recurrencia y les cuestan buen dinero a los residentes.

Se destacan las siguientes:

  1. Hacer modificaciones estructurales sin autorización previa: pueden afectar la seguridad y la estructura del edificio, por lo que es necesario obtener la aprobación de la administración o la asamblea de propietarios antes de llevar a cabo cualquier cambio significativo.
  2. Llevar a cabo actividades comerciales no autorizadas en las unidades: se debe a que este tipo de actos puede ocasionar molestias a los demás residentes y afectar la tranquilidad del edificio. Algunas propiedades permiten ciertos tipos de actividades comerciales, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos y se obtenga el permiso correspondiente.
  3. Efectuar obras que afecten la estética del edificio sin permiso: uno de los principios estéticos exige que todas las torres o edificaciones conserven la misma imagen. Asimismo, evita algún tipo de daño en la infraestructura.
  4. Causar ruidos excesivos o perturbaciones que afecten la tranquilidad de otros residentes: al tratarse de un área que es compartida, se debe velar por no molestar ni interrumpir el bienestar de los demás copropietarios.

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