Esas equivocaciones también incluyen, entre otras, según la publicación, anotar mal los trayectos, poner donde no corresponde el nombre del viajero, o escribir mal un dígito de la cédula.

Ahora, mientras el alto tribunal revisa de fondo una demanda de un ciudadano, las aerolíneas deberán abstenerse de aplicar la resolución y garantizar a los usuarios el derecho a retractarse de manera plena cuando sean compras por métodos no tradicionales o a distancia, explica la revista.

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Puntualmente, las reglas que había establecido la Aerocivil en su resolución, agrega Semana, y que fueron suspendidas por el Consejo de Estado son:

  • Las aerolíneas pueden exigir a los pasajeros que el retracto se haga manifiesto dentro de las 48 horas siguientes a la compra.
  • Solo se puede iniciar la reclamación cuando se trate de vuelos nacionales programados en los siguientes ocho días o, si es un vuelo internacional, solo cuenta si el plazo es 15 días. Si los viajes son anteriores a estos tiempos, el pasajero pierde el derecho a cualquier reclamo.
  • La aerolínea podrá retener el equivalente a 60.000 pesos para tiquetes nacionales y 50 dólares para tiquetes internacionales.

Para el Consejo de Estado, asegura la publicación, hay un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria de parte del director de la Aeronáutica Civil, y cualquier resolución que se expida debe estar subordinada a la ley.