La Dian dio a conocer un nuevo anuncio sobre la declaración de activos en el exterior para ciertos usuarios del sistema tributario colombiano, esto, en el marco de nuevos planes que lidera la institución para los contribuyentes en el Régimen Simple de Tributación.

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Dice la Dian que, de acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril hay nuevos plazos de vencimientos en términos de la declaración de activos en el exterior.

Puntualmente, según la entidad, se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales, inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior correspondiente al año 2022.

De acuerdo con la Dian, este proceso debe hacerse con base en el último dígito de su número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

“Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE)”, dijo la Dian sobre la declaración de activos en el exterior.

¿Quiénes deben hacer la declaración de los activos en el exterior?

Recuerda la Dian que deben cumplir con la obligación aquellos contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial, al primero de enero de 2023, fue superior a 2.000 UVT, ($ 84.824.000).

Estas personas deberán presentar, de manera informativa, la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación.

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Igualmente, “deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad”, complementan desde la Dian.

Esta declaración de activos en el exterior, vale mencionar, tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional.

Estos se consideran como activos en el exterior

  1. Cuentas por cobrar
  2. Inversiones temporales
  3. Cuentas bancarias
  4. Anticipos
  5. Préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

“Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y los sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m”, informan desde la Dian.