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Este artículo fue curado por Winnie Rodriguez   Dic 10, 2025 - 6:02 pm
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El manejo de mascotas en las zonas comunes de los conjuntos residenciales es uno de los temas que con mayor frecuencia genera dudas entre los habitantes de propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal. Aunque la convivencia interna se rige por la Ley 675 de 2001, no siempre existe claridad respecto a las obligaciones que tienen los propietarios y tenedores de animales, así como los límites que deben observar para garantizar el bienestar colectivo.

La normativa establece los lineamientos generales para el uso de áreas compartidas, la interacción entre residentes y las medidas necesarias para preservar la seguridad, la tranquilidad y el orden. Si bien la Ley 675 no incluye disposiciones específicas sobre la circulación de animales dentro de los edificios o conjuntos, sí fija parámetros que permiten interpretar qué comportamientos son aceptables y cuáles pueden convertirse en una fuente de riesgo o incomodidad para la comunidad.

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Uno de los apartados más citados en estas discusiones es el numeral 7.2 del artículo 18, que prohíbe realizar actividades consideradas molestas, peligrosas, dañinas o insalubres. Aunque la norma no menciona de manera explícita a las mascotas, esta prohibición también les es aplicable, pues cualquier conducta del animal o de su cuidador que genere afectaciones a otros residentes puede ser motivo de intervención por parte de la administración o del consejo de administración. Estas instancias están facultadas para requerir correctivos, emitir llamados de atención y exigir el cumplimiento del reglamento interno.

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En paralelo a la Ley 675, otras normas nacionales especifican las responsabilidades de quienes conviven con animales. La Ley de Bienestar Animal, por ejemplo, establece deberes orientados a prevenir molestias y a mitigar cualquier riesgo que estos puedan representar. Entre sus disposiciones se incluye la obligación de adoptar medidas de control adecuadas, lo que significa que, si un perro está catalogado como potencialmente peligroso, el cuidador debe garantizar el uso del bozal en todos los espacios donde exista posibilidad de contacto con terceros, incluso cuando se trate de recorridos cortos dentro del mismo conjunto.

No podrán imponer multas por perros que ladren
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Normas y sanciones por tenencia irresponsable de mascotas en conjuntos

De manera complementaria, la Ley 746 de 2002 —incorporada posteriormente al Código Nacional de Policía y Convivencia— ofrece criterios más precisos sobre la tenencia de caninos. Esta legislación determina que todos los perros deben transitar con correa en las zonas comunes de las propiedades horizontales, sin excepción. En cuanto al bozal, su uso solo es obligatorio para los ejemplares clasificados como potencialmente peligrosos, ya sea que se encuentren en espacios públicos, vías de circulación o áreas compartidas dentro de edificios y conjuntos residenciales.

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El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas que, para 2025, alcanzan los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $711.750. En situaciones de reincidencia o cuando la conducta represente un riesgo significativo, las autoridades pueden ordenar el decomiso del animal, medida que busca proteger a la comunidad y garantizar que la convivencia se desarrolle en condiciones seguras.

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