En Colombia, cientos de personas actúan como fiadores en préstamos bancarios, créditos hipotecarios o deudas comerciales, asumiendo un rol que puede extenderse más allá de lo imaginado.
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Un escenario frecuente provoca dudas: si el deudor principal fallece, ¿se extingue automáticamente la responsabilidad del fiador? La respuesta, según el Código Civil, es negativa en la mayoría de los casos. Esta situación afecta a familias enteras, ya que las deudas no desaparecen con la muerte y pueden transmitirse a herederos o recaer en garantías accesorias como la fianza. ¿Pero qué es la fianza?
La fianza es un contrato mediante el cual una persona se compromete a responder por la deuda de otra si esta no cumple. De acuerdo con el artículo 2361 del Código Civil colombiano, “la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple”.
Esto implica que el fiador no es el deudor primario, sino una garantía secundaria para el acreedor, como un banco o una entidad financiera.
Una característica clave es el “beneficio de excusión”, regulado en el artículo 2383 del Código Civil, que permite al fiador exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de cobrarle a él.
Sin embargo, este beneficio no siempre aplica si el contrato lo excluye expresamente. Además, el fiador tiene derechos como la acción de reembolso: una vez que paga la deuda, puede demandar al deudor principal para recuperar el capital, intereses y gastos incurridos, tal como lo establece el artículo 2395 del Código Civil.
Es importante diferenciar la fianza de la codeudoría. El codeudor asume una obligación solidaria principal, según el artículo 1568 del Código Civil, lo que significa que el acreedor puede cobrarle directamente la totalidad de la deuda sin necesidad de perseguir al deudor original.
En contraste, el fiador goza de una posición más protegida, aunque no exenta de riesgos. Las entidades financieras suelen preferir codeudores por la mayor facilidad de cobro.
¿Qué ocurre con la fianza si fallece el deudor principal?
Contrario a lo que muchos creen, la muerte del deudor principal no extingue la fianza. La obligación accesoria persiste porque la deuda subyacente no desaparece automáticamente. El Código Civil es claro: las obligaciones se transmiten a los herederos del fallecido, y el fiador sigue siendo responsable si el patrimonio hereditario no cubre el pago total.
En términos prácticos, al morir el deudor, sus deudas forman parte de la herencia, que incluye tanto activos como pasivos. Los herederos —descendientes, ascendientes, cónyuge o incluso el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en ausencia de familiares— deben asumir estas obligaciones de manera proporcional a los bienes recibidos.
Si los bienes del difunto son insuficientes, el acreedor puede dirigirse al fiador para reclamar el saldo pendiente, amparado en que la fianza no se afecta por el fallecimiento.
Por ejemplo, imagine un crédito hipotecario donde Juan actúa como fiador para Pedro. Si Pedro muere y su herencia (casa, ahorros) no alcanza para saldar la deuda, el banco puede exigirle a Juan el pago, siempre respetando el beneficio de excusión si aplica. Esto se basa en que la muerte no es una causa de extinción de la fianza, a menos que la obligación principal se extinga por otros medios, como un pago completo o prescripción.
El impacto de los seguros y excepciones que liberan al fiador
Una excepción clave ocurre cuando el crédito incluye un seguro de vida o de deudor. En estos casos, la aseguradora cubre la deuda al fallecer el titular, extinguiendo la obligación principal y, por ende, la fianza. Estos seguros son comunes en préstamos bancarios y forman parte del valor del crédito, protegiendo tanto a herederos como a fiadores.
Otras excepciones incluyen la condonación voluntaria por el acreedor o la prescripción de la deuda (generalmente 5 o 10 años, dependiendo del tipo). Sin embargo, si no hay seguro y la herencia no cubre, el fiador no se libera.
¿Qué pasa si muere el fiador?
Si es el fiador quien fallece, la obligación no se extingue; se transmite a sus herederos, quienes responden hasta el valor de los bienes heredados (artículos 2378 y 2488 del Código Civil). Los herederos pueden invocar el beneficio de excusión para que el acreedor persiga primero al deudor principal.
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