La compañía colombiana deberá pagar 1.667 millones de pesos luego de que la entidad concluyera que, con base en material probatorio recaudado en una investigación, la publicidad de los productos Hit estaba destinada a incentivar de manera engañosa el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes.

Ante la sanción, Postobón emitió un comunicado y asegura que ha actuado de forma coherente y transparente y respeta las decisiones de los entes de control y la regulación colombiana.

También responde que, en aras de ejercer su derecho a la defensa, avanza en un “análisis jurídico necesario para comprender los términos de la decisión de la SIC y poder hacer uso de los mecanismos que la ley le confiere de cara a su defensa, como en este caso, el derecho de reposición o de apelación”.

En el comunicado también se afirma que, durante este proceso administrativo, Postobón ha atendido todos los requerimientos hechos por la Superintendencia de Industria y Comercio y ha dado los argumentos con criterio y con sustento de su correcto actuar.

“La marca HIT siempre ha sido siempre respetuosa de sus consumidores y correcta en su actuar. Su comunicación está alineada con su propuesta y se soporta en argumentos de valor. Si eventualmente, las decisiones administrativas de los entes de control indican que es necesario hacer ajustes en la publicidad de la marca, se actuará en concordancia”, agrega el documento enviado a medios.

Así mismo, la empresa enfatiza en que su marca de jugos está comprometida con el desarrollo de Colombia por medio del apoyo a iniciativas sociales como el programa HIT Social, el cual beneficia a más de 1.400 familias agroemprendedoras de 27 municipios y genera más de 3.200 empleos en cinco departamentos.

“Cerca del 20% de la fruta que la compañía compra para sus bebidas HIT provienen de agricultores adscritos al programa HIT Social. En los últimos años, HIT ha invertido $7.694 millones en el programa HIT Social y ha comprado cerca de 25.000 toneladas de fruta a los agricultores”, sentencia la respuesta.

En lo que tiene que ver con la decisión de la SIC, se toma con base en la publicidad de HIT, considerada engañosa, por utilizar proclamas como “elige Hit, la fruta de verdad”, “lo mejor para la lonchera de tus hijos”, “me hace más fuerte”, “contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta”, “al mejor precio”, “lo natural es un Hit”, entre otros”, indicó la superintendencia en un comunicado.

La decisión, de acuerdo con la entidad, se tomó luego de que se demostrara la vulneración de los derechos de los consumidores de recibir productos de calidad conforme a los anunciado en la publicidad, recibir protección contra la publicidad engañosa y obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible e idónea sobre los productos ofrecidos.

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“Para la autoridad los derechos de niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, fueron vulnerados luego de recibir información inadecuada bajo los conceptos anteriormente enunciados”, indicó la superintendencia en el documento.

La entidad enfatizó que la empresa incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza.

“Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor”, indicó la SIC.