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En Colombia, los pensionados pueden recibir una o dos mesadas adicionales al año, dependiendo de las condiciones bajo las cuales accedieron a su pensión. De acuerdo con información publicada por 90minutos.co, existe una distinción clara entre la mesada 13 y la mesada 14, así como los requisitos para acceder a cada una.
La mesada 13 es un pago adicional reconocido para quienes están pensionados por vejez, invalidez laboral y sobrevivencia, según lo establece el artículo 50 de la Ley 100 de 1993. Este pago se efectúa junto con la mesada correspondiente al mes de noviembre, en la primera quincena de diciembre, lo que significa que en ese mes muchos pensionados reciben dos pagos relacionados con su pensión. Un detalle importante es que, sin importar el fondo de pensiones al que se pertenezca, todos los pensionados tienen derecho a este beneficio, sin distinción entre regímenes públicos o privados.
Por otro lado, la mesada 14, que por lo general se paga en junio, está restringida a ciertos grupos de pensionados a partir de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005. Este acto estableció que, a partir de su entrada en vigencia, quienes accedan a la pensión no podrán recibir más de 13 pagos pensionales al año. La exclusividad de la mesada 14 se refleja en los requisitos que se deben cumplir para obtenerla: haber adquirido la pensión antes del 25 de julio de 2005 y que la pensión no supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 con un monto pensional igual o menor a 3 salarios mínimos, pensionados de la Fuerza Pública o docentes del sector público y quienes sean beneficiarios de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional que cumplan los criterios anteriores. Para quienes se pensionaron después del 31 de julio de 2011, la posibilidad de acceder a esta mesada extra está eliminada.
Si usted considera que cumple con los requisitos para recibir la mesada 13 o 14 y no la está recibiendo, la recomendación es presentar una solicitud formal ante la entidad responsable del pago pensional. Según 90minutos.co, la entidad tiene 15 días hábiles para responder. Si la respuesta no es favorable o no responde, se puede iniciar una demanda ordinaria laboral con la asesoría de un abogado.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Quiénes tienen derecho a la mesada 14 en Colombia?
De acuerdo con 90minutos.co y las normas vigentes, tienen derecho a la mesada 14 quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 con pensiones inferiores a 15 salarios mínimos, los pensionados entre esa fecha y el 31 de julio de 2011 con pensiones hasta de 3 salarios mínimos, los miembros de la Fuerza Pública, docentes del sector público y beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplen con los otros requisitos.
¿Cómo solicitar la mesada 13 o 14 si no la está recibiendo?
Si usted cumple los requisitos legales y no recibe alguna de estas mesadas, debe presentar una solicitud formal ante la entidad que paga su pensión. De acuerdo con lo informado, la entidad cuenta con un plazo de 15 días hábiles para responder y, en caso de negativa o falta de respuesta, es posible iniciar una demanda ordinaria laboral con el apoyo de un abogado.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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