El pago de la cuota de administración en los conjuntos residenciales es un aspecto esencial para el sostenimiento de la copropiedad. Estos recursos permiten cubrir gastos como la seguridad privada, el mantenimiento de zonas comunes, la limpieza, la jardinería y otras necesidades básicas que garantizan el adecuado funcionamiento del conjunto. Por esta razón, el cumplimiento oportuno de esta obligación es clave para la estabilidad financiera de la propiedad horizontal.
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No obstante, en algunos casos el no pago de la administración puede generar inconvenientes para los residentes, especialmente al momento de realizar un trasteo. Es común que surjan conflictos con la administración del conjunto cuando un propietario o arrendatario que mantiene deudas por cuotas atrasadas decide mudarse. Ante esta situación, es importante aclarar qué puede y qué no puede hacer un administrador según lo dispuesto en la normatividad vigente.
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece de manera explícita que los administradores no tienen la facultad de impedir un trasteo ni de retener los bienes de los deudores por concepto de cuotas de administración. Aunque la obligación de pago sigue vigente, los residentes no pueden ser privados de su derecho a trasladar sus pertenencias.




Es fundamental tener presente que, aun cuando no exista impedimento legal para el trasteo, las cuotas en mora continúan generando intereses y sanciones. El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 determina que dichas obligaciones persisten hasta ser canceladas, lo que implica que la deuda puede incrementarse con el tiempo.
¿Qué pasa si un administrador impide un trasteo por deuda en cuota de administración?
En caso de que un administrador intente impedir un trasteo por falta de pago, el afectado tiene la posibilidad de denunciar la situación ante la Policía Nacional, ya que este tipo de actuación se considera una retención indebida sancionada por el Código Penal.
Otra alternativa es interponer una acción de tutela, con la cual un juez puede ordenar la devolución inmediata de los bienes, incluso en días festivos. Adicionalmente, se puede instaurar una demanda por daños y perjuicios, en particular cuando se retienen bienes de primera necesidad como computadores, electrodomésticos o enseres básicos.
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Las restricciones que sí puede establecer la administración de un conjunto se relacionan con los horarios y las condiciones de los trasteos. En ciudades como Bogotá, por ejemplo, los traslados están autorizados entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., con el fin de no afectar la tranquilidad de la comunidad. Asimismo, se pueden exigir medidas de respeto hacia el reglamento interno, como evitar la obstrucción de zonas comunes o el uso indebido de áreas no destinadas para depósitos temporales.
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