El pago de prestaciones sociales para un trabajador de servicio doméstico es obligatorio de parte del empleador, como lo indica la ley.

Una de esas obligaciones es que el empleado doméstico esté aportando los pagos en algún fondo de pensión, como en Colpensiones.

Esto con el fin de asegurar que en la vejez reciba determinada suma de dinero y pueda tener una tranquilidad en su jubilación.

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Así mismo, existen algunas dudas acerca de los derechos y el proceso que se debe hacer para garantizar la afiliación a un trabajador doméstica y, asimismo, tenga sus aportes respectivos mensuales en Colpensiones.

¿A qué tienen derecho los trabajadores de servicio doméstico?

Si los trabajadores por días cumplen un horario de trabajo y en la prestación de su servicio se dan los elementos esenciales de la relación laboral, deben estar afiliados y cotizar al Sistema de General de Pensiones.

¿Cuál es la importancia de afiliar a los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social?

Los trabajadores estarán protegidos contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

En caso de no estar afiliados, “el empleador deberá asumir los costos de los tratamientos médicos que se deriven como consecuencia de enfermedad o accidentes, e incluso indemnizarlos o hasta pensionarlos si las circunstancias así lo ameritan”, dice Colpensiones.

¿Los trabajadores del servicio doméstico se deben afiliar al Sistema de General de Pensiones?

Los trabajadores del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador deben estar afiliados al sistema de seguridad social.

Esto quiere decir que el empleador debe afiliar al empleado del servicio una administradora de pensiones, a una EPS y a una ARP. El trabajador elige la EPS y la administradora de pensiones, y el empleador elige la ARP.

¿Qué pasa si el trabajador del servicio doméstico devenga un salario inferior al mínimo?

Algunos trabajadores del servicio doméstico devengan un salario inferior al mínimo, “pero al momento de efectuar aportes a salud y pensión, se debe cotizar sobre un salario mínimo, luego, tanto el trabajador como el empleador deberán completar la diferencia”, explican desde Colpensiones.