En Colombia, hay millones de personas que manejan carros, motos, camiones u otro tipo de vehículos a diario. Muchas veces, esos ciudadanos no tienen claro cuáles son las razones por las que podrían perder su licencia de conducción.

En el país hay una norma (la Ley 769) que indica en que momentos a un conductor se le puede suspender o quitar la licencia de conducción de manera permanente.

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Razones por las que le pueden suspender o quitar la licencia de conducción

Según la ley mencionada, citada por el portal web de RCN, los motivos son los siguientes:

(Vea también: Se agota el tiempo para renovar la licencia de conducción: vea cómo hacerlo y requisitos)

  • Las autoridades de tránsito determinan imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Decisión judicial.
  • Estar en de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
  • Reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año.

Hay que aclarar que lo mencionado anteriormente aplica para una sanción y suspensión del permiso de conducir. Ahora viene la explicación en el caso de que le quiten para siempre la licencia de conducción:

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Un conductor puede perder su documento de tránsito por las especificaciones anteriormente descritas, depende de la reincidencia y gravedad del caso. Hay que decir que cuando el conductor fallece, también se pierde el pase.

Cuántos tipos de licencias de conducción hay en Colombia

En total son 8, y a continuación le mostraremos cuáles son:

Categoría A: motos.

  • A1: para motocicletas de menos de 125 centímetros cúbicos.
  • A2: para motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos.

Categoría B: carros y motos.

  • B1: para automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
  • B2: para camiones rígidos, busetas y buses.
  • B3: para vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular.

Categoría C: vehículos de servicio público.

  • C1: para automóviles que funcionen, por ejemplo, como servicio de taxi; motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
  • C2: para conductores de camiones rígidos, busetas y buses.
  • C3: para quienes manejan vehículos articulados de servicio público.