La Corte Constitucional advirtió este martes que es violatorio el hecho de que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar, si este acredita su condición de independencia económica para el momento de la liquidación.

(Lea también: Ya no será necesario requisito de empresas para contratar: complicaba conseguir trabajo)

En ese sentido, el alto tribunal indicó que si el joven es económicamente independiente la cuota de compensación militar se fijará con base en el salario que este recibe y no el de sus padres.

La decisión fue tomada luego de estudiar el caso de un joven de 27 años que no había resuelto su situación militar y había dejado de depender de sus padres. El Ejército, en 2021, le indicó que la liquidación de la cuota debía calcularse en la fecha de su clasificación, es decir el 2012, con base en la situación económica de sus padres, a pesar de que él ya trabajaba.

Lee También

De acuerdo con la Corte Constitucional, al tratarse de un tributo, la cuota de compensación militar debe regirse por los principios del sistema tributario, entre ellos la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley. 

Por lo tanto, explicó que “cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales, hay que decirlo, no tiene control y tampoco capacidad de disposición”.