Las personas que alguna vez han tenido un comparendo de tránsito deben tener en cuenta que la multa no es definitiva y pueden refutar la decisión ante las autoridades encargadas, si creen que no fue pertinente, informó la página de la Alcaldía de Bogotá.

Según el ente, la persona multada deberá verificar en el sistema Simit si cuenta con algún tipo de infracción y acudir por sí mismo o acompañado de un abogado a la oficina de movilidad más cercana.

El portal web Asuntos legales consultó a la abogada experta, Ángela Sánchez, ella indicó que la herramienta digital permite consultar ese tipo de datos con el número de cédula del ciudadano multado.

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“Hay comparendos que pueden estar vigentes o en validación, este último estado es cuando se está en desacuerdo con la decisión y se está llevando a cabo el trámite de impugnación”, aseguró Sánchez al medio.

¿Cómo impugnar una multa de tránsito?

Dicha página también indagó con el abogado Sergio Beltrán, gerente de la firma Led Serd Abogados, sobre las opciones que tiene el ciudadano para refutar la decisión. Él aseveró que lo primero que se debe hacer es distinguir si el comparendo fue hecho de forma manual o por las fotomultas.

“En el primer caso se tendrá hasta los cinco días siguientes luego de la imposición de la multa para que el ciudadano comparezca ante el organismo de tránsito. Las fotomultas tienen un plazo hasta de 11 días luego de impuesto el comparendo”, dijo Beltrán.

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Además, aseguró que la persona deberá acudir a la Secretaría de Movilidad antes de que se venza el plazo mencionado y manifestar que no está de acuerdo con la multa.

Ambos expertos le afirmaron al medio que no es recomendable pagar el comparendo si se va hacer una impugnación, ya que cancelando la deuda se asume la culpabilidad de la infracción.

Por último, ellos dijeron que el ente deberá dar respuesta al recurso de reposición presentado en un plazo máximo de un año, si la contestación llega después de ese tiempo, el comparendo caduca.