Escrito por:  Redacción Economía
Jul 5, 2023 - 10:57 am

La administración que lidera Gustavo Petro logró que el Congreso de la República aprobará en la reforma tributaria la figura de “presencia económica significativa”, con lo cual se plantearon las bases para que las plataformas de servicios digitales paguen impuestos en Colombia.

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Luego de seis meses de la entrada en vigencia la Ley 2277 de 2022 —o reforma tributaria— el Ministerio de Hacienda tiene listas las normas mediante las cuales reglamentará dicha figura que entrará en vigencia el primero de enero del próximo año y empezar a cobrarles impuestos a las aplicaciones (Netflix, Uber, Spotify y otras), reportó Bloomberg Línea.

La mencionada ley establece que el impuesto de renta tendrá que ser pagado por “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”. 

Este punto tocará los bolsillos de las empresas que se dediquen a la publicidad online; de contenidos digitales, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas; y los servicios de transmisión libre, como programas de televisión, películas, ‘streaming’ de música, transmisión multimedia como podcasts u otras formas de contenido digital, precisó el diario económico.

Impuesto a plataformas como Netflix, Uber y Spotify: condiciones para pagarlo

La cartera decidió que las aplicaciones que deberán pagar el gravamen son las que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, esto es, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
  • Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT ($ 1.300 millones) o más por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
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Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta  las personas que presten cualquiera de los siguientes:

  • Los servicios de publicidad online.
  • Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  • Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, ‘streaming’ de música, transmisión multimedia, podcasts y cualquier forma de contenido digital. 
  • Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados.
  • Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, vídeo, juegos de cualquier tipo.
  • La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.

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