Puntualmente, a aquellos que incurrieran en 2 multas de tránsito en menos de 6 meses.

La decisión de la Secretaría afectaba a más de 37.000 conductores de servicio público que se quedaron sin licencia de conducción, y que hoy podrán acudir a la acción de tutela para que se les proteja el debido proceso y el mínimo vital, explicó un abogado experto en la norma, citado por City Tv.

“La segunda parte de este fallo es que el Tribunal identifica que debe inaplicarse el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito porque no tiene la regla de Proporcionalidad y, por lo tanto, es importante que se regule al respecto”, detalló el abogado a ese mismo medio.

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Ese mismo artículo es el que se centra en que la reincidencia equivale a que haya más de una infracción de tránsito en un periodo definido. Esto dice la norma puntualmente:

“En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.