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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Nov 13, 2025 - 4:06 pm
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En Colombia, la cuota alimentaria constituye una obligación legal tanto para los padres como para las madres. Esta manutención debe garantizarse hasta que el hijo o la hija alcance la mayoría de edad; sin embargo, la responsabilidad puede extenderse hasta los 25 años si el joven continúa estudiando y carece de ingresos propios. Esta medida busca asegurar el bienestar y desarrollo integral de los hijos mientras permanecen en un proceso formativo y de dependencia económica.

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Aunque la ley dispone que la obligación recae principalmente en los padres biológicos, existen circunstancias en las que otras personas pueden ser vinculadas a dicha responsabilidad. Tal es el caso de los padrastros o madrastras, quienes podrían ser obligados a pagar una cuota alimentaria a favor de sus hijastros en caso de separación o disolución de la unión con el progenitor biológico.

Esta posibilidad se sustenta en la figura del “padre o madre de crianza”, reconocida por la legislación colombiana. Dicha figura aplica cuando una persona, de manera voluntaria, asume el rol de cuidado, protección y acompañamiento de un menor, pese a no existir un vínculo biológico. Es decir, cuando se comporta como un verdadero progenitor, brindando atención afectiva, apoyo económico y acompañamiento constante en el desarrollo del niño, niña o adolescente.

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En estos casos, un juez de familia o un comisario de familia puede determinar que el padrastro o la madrastra tienen una obligación alimentaria. Para ello, se debe demostrar que la persona ha ejercido funciones propias de un padre o madre: cubrir las necesidades básicas, participar en la formación y brindar atención emocional. No basta con la convivencia temporal; debe existir un compromiso sostenido que evidencie la asunción voluntaria del rol parental.

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¿Por qué un padrastro o madrastra sería obligado a dar cuota de alimentos?

El fundamento jurídico de esta decisión radica en la protección del interés superior del menor y en el principio de solidaridad familiar. Por esta razón, el juez evaluará la existencia de un vínculo afectivo estable y reconocido por el menor, así como la duración de la convivencia, la participación en su educación y el grado de apoyo económico brindado. También se analizará la eventual ausencia o incumplimiento de las obligaciones por parte de los padres biológicos.

Es importante subrayar que la declaratoria de padre o madre de crianza no se impone de manera automática. Requiere un proceso judicial o administrativo en el que se acredite, mediante pruebas y testimonios, la relación afectiva y la corresponsabilidad asumida por quien fungió como figura parental.

El proceso puede iniciarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o ante una comisaría de familia, dependiendo del caso y la jurisdicción. Estas entidades valorarán las pruebas y, de ser procedente, podrán remitir el asunto a un juez de familia para que defina la obligación alimentaria correspondiente.

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