
En Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia establece que los padres que no tienen la custodia de sus hijos después de una separación están obligados a aportar una cuota de alimentos. Esta obligación va más allá de la simple alimentación, incluyendo también gastos como educación, salud, vestimenta, y cualquier otro rubro esencial para el bienestar del menor, tal como lo dispone el código civil colombiano y la legislación de familia.
Es importante señalar que la normativa no define un monto fijo para esta obligación. El valor de la cuota de alimentos se ajusta tomando como punto de partida la presunción de que el padre o madre responsable percibe por lo menos un salario mínimo legal vigente (SMMLV) del año en curso.
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No obstante, este monto puede ser superior si el juez de familia o la autoridad administrativa, así lo determina, recogió W Radio, dependiendo de la capacidad económica de quien debe cumplir con la cuota y de las necesidades del o los niños involucrados.
El medio citado agrega que el ajuste a la cuota de alimentos puede estar previamente pactado en un acta de conciliación entre las partes o bien ser determinado de acuerdo a la decisión de un juez de familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o cualquier otra autoridad competente.





¿Qué determina el valor de la cuota de alimentos?
Al momento de fijar el monto de la cuota alimentaria, la ley establece que deben considerarse diversos elementos, entre los cuales se encuentran:
- Las obligaciones del responsable con otras personas que también tienen derecho a recibir alimentos, como pueden ser otros hijos, el cónyuge o incluso los padres.
- La capacidad económica actual del padre o madre obligado a pagar la cuota, evaluando sus ingresos y patrimonio.
- Las necesidades efectivas, tanto sociales como económicas, del menor de edad beneficiado.
- Si el padre o madre obligado a suministrar alimentos no tiene un empleo formal o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota parte del salario mínimo legal vigente.
La legislación colombiana también fija un límite máximo para la cuota de alimentos, que corresponde al 50 % de los ingresos mensuales del padre o madre obligado. Este tope aplica sin importar cuántos hijos tenga bajo su responsabilidad. Es decir, el 50 % de los ingresos se distribuye proporcionalmente entre todos los beneficiarios de la obligación alimentaria.
Si se tienen tres hijos, el monto se reparte entre los tres, pero el total no puede superar el 50 % del ingreso (máximo de 711.750 pesos en caso de que el padre o madre gane el salario mínimo). El juez evaluará:
- Ingresos del obligado (en este ejemplo, ingreso mínimo).
- Necesidades de cada hijo (alimentación, salud, educación, recreación).
- Otras obligaciones del responsable.
Por ejemplo, si se fija una cuota del 35 % del ingreso total:
- 35 % × 1.623.500 pesos = 568.225 pesos totales al mes.
Repartido equitativamente entre los tres hijos: 189.408 pesos cada uno.
- Si se decide por el 50 % máximo: 711.750 pesos ÷ 3 = 237.250 pesos por hijo.
El contenido de la cuota de alimentos no solo cubre la alimentación, sino que también abarca el alojamiento, la vestimenta, los servicios médicos, la recreación y la educación del menor, entre otros aspectos fundamentales para su desarrollo. Adicional, la ley contempla que durante el embarazo, los gastos relacionados con la gestación y el parto también deben ser asumidos por el padre, ya sea legítimo o extramatrimonial, siempre que haya reconocido la paternidad.
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Si algún padre o madre considera necesario modificar el valor de la cuota alimentaria previamente acordada o impuesta, puede solicitar la revisión ante el ICBF o la autoridad judicial. El proceso puede llevarse a instancia judicial si no se alcanza un acuerdo directo entre las partes, manteniéndose vigente la cuota inicial mientras no se resuelva la solicitud.
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