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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Mar 15, 2024 - 4:34 pm
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De acuerdo con la reforma laboral en Colombia, se buscan nuevas disposiciones sobre el contrato de aprendizaje que debería aplicar en las relaciones contractuales entre una empresa y un estudiante universitario que quiere hacer sus prácticas profesionales.

Según el documento que reposa en el Congreso de la República, el contrato de aprendizaje en Colombia deberá comprenderse como un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

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Lo anterior, añaden desde la reforma laboral en Colombia, ese contrato estipula que una persona en formación desarrolle un aprendizaje teórico práctico como estudiante de una institución educativa autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional.

¿Qué tendrá el contrato de aprendizaje con la reforma laboral en Colombia?

  • Su finalidad es facilitar la formación para el trabajo del – aprendiz-trabajador para las ocupaciones que requiera el sector productivo
  • Se ejecutará estrictamente en el tiempo estipulado por los diseños curriculares o planes de estudios, que no podrá exceder de treinta y seis meses en dos etapas, lectiva y práctica
  • La formación se recibe a título estrictamente personal
  • Durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o del estipulado en convenciones colectivas o fallos arbitrales
  • El estudiante de educación formal universitaria solo podrá suscribir su contrato en etapa práctica, salvo que se trate de un programa de modalidad dual

Agrega el proyecto de reforma laboral para Colombia que, en los contratos de aprendizaje celebrados con estudiantes menores de edad, deberá mediar autorización del Inspector del Trabajo.

Así mismo, “las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social se realizarán conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la materia”, complementa el documento.

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Finalmente, dice la reforma laboral en Colombia que el contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi cualificadas “que no requieran título o calificadas que requieran título de programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, entre otros.

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