El próximo 16 de marzo, el Gobierno de Gustavo Petro radicará el documento de la reforma laboral en el Congreso de la República. Y aunque aún no se sabe cuál será el texto definitivo que se presentará ante los legisladores, ya se conoce un borrador que contempla algunos cambios en el sector.

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Uno de los cambios contemplados dentro de esta reforma tiene que ver con los contratos de aprendizaje, es decir para aquellas personas que están en búsqueda de sus prácticas profesionales, señaló El Tiempo.

Cuáles serían los cambios en los contratos de aprendizaje

Hasta ahora, la ley establece que el contrato de aprendizaje es para que los estudiantes puedan hacer sus prácticas de formación teórica y práctica en una empresa. Y en algunos casos, los jóvenes reciben un apoyo económico mensual que puede ser de un salario mínimo o un monto menor a esa cantidad.

Si el borrador de esta reforma llega a ser aprobado, los estudiantes podrían contar con un contrato a término fijo que les brindará más beneficios.

Uno de ellos tiene que ver con el artículo 81 del texto, en donde el practicante tendría “un salario que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal vigente; o del estipulado en Convenciones Colectivas o fallos arbitrales”, citó el diario.

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Además, sobre la seguridad social el documento dice que los trabajadores se afiliarían al Sistema General de Seguridad Social, pero las empresas no estarán obligadas a afiliarlos o cotizar los riesgos laborales si el estudiante está en “etapa lectiva del contrato”, es decir en el proceso de teoría.

Por otro lado, las empresas que tengan más de 15 trabajadores deberán vincular a estudiantes bajo esta modalidad y, también, se les exigiría a empresas industriales, comerciales del Estado y las de economía mixta de orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Cabe aclarar que estos nuevos contratos de aprendizaje solo podrán llevarse a cabo si los estudiantes universitarios están en su etapa práctica, bajo una modalidad dual y para los siguientes casos:

“Ocupaciones semicualificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, así como la oferta de formación profesional integral del Sena”, explicó el periódico.