Los grandes contribuyentes tendrán tres momentos para presentar su respectiva declaración sobre el impuesto de renta complementarios por la vigencia fiscal 2019. La primera cuota la deberán pagar entre el 11 y el 24 de febrero; la declaración y el pago de la segunda cuota entre el 14 y el 27 de abril y la tercera cuota entre el 9 y el 24 de junio, informó la Dian a través de un comunicado.

De otro lado, los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial tienen la obligación de actualizar su registro web a más tardar el próximo 31 de marzo; sin embargo, quienes no lo hagan, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario y tendrán que actualizar su Registro Único Tributario (RUT).

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Cabe mencionar que la autoridad aduanera fijó en 35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributaria (UVT) aplicable para este año, unidad que define los valores de los impuestos que tienen que pagar los colombianos.

Las personas que están obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior tendrán los siguientes plazos:

  • Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
  • Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Los responsables del impuesto sobre las ventas, tales como grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2019 hayan sido iguales o superiores a los 3.152.840.000 pesos, deberán presentar la declaración y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

A continuación los vencimientos:

  • primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo
  • segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo
  • tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio
  • cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre
  • quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre
  • sexto bimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021

Por su parte, los plazos para declarar y hacer los pagos correspondientes a los recursos recaudados a través de retención en la fuente son (dependiente el último número del NIT):

  • Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
  • Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
  • Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020
  • Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
  • Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020
  • Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020
  • Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
  • Agosto: entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
  • Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
  • Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
  • Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
  • Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Además, las personas o empresas que se acogieron al Régimen Simple de Tributación que revivió en Congreso en la reforma tributaria, tendrán que presentar la declaración correspondiente al 2019 y hacer el pago dependiendo el último dígito del NIT entre el 22 y el 28 de octubre.