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Los conductores del país deben tener en cuenta los peligros que tienen en la vía, ya que la posibilidad de accidentalidad es real. Sin embargo, no es sinónimo de que sí o sí haya un siniestro, pero hay que estar precavidos en todo momento.
Por ende, en Colombia existe una normativa para la circulación de vehículos dentro de la que se encuentra el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Justamente, este documento se encarga de amparar las víctimas de un accidente.
Lo anterior lo especifica la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), ya que la circulación de cualquier automotor de manera regional o nacional requiere tener un seguro vigente. También se comprende los vehículos extranjeros.
(Vea también: ¿Qué pasa si el Soat de la moto no está a su nombre? Esto es lo que debe tener en cuenta)
A su vez, en caso de un accidente, los daños físicos que reciban las personas involucradas son cubiertos por el Seguro Obligatorio, pero existe una limitación de su ejercicio y esto se alberga en el Decreto 967 del 2012.
Sin embargo, en 2015 la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la EPS debe hacerse cargo en ciertos casos.
¿EPS debe hacerse cargo de accidentes?
Cabe aclarar que, independientemente de la culpa de quien causó el siniestro, la vigencia de un SOAT es vital para garantizar la atención luego de un accidente. Ahora bien, según lo dicho por el Consejo del Estado, si el tratamiento a las lesiones cuesta más de 800 SMDLV, la Entidad Promotora de Salud (EPS) debe hacerse cargo del pago del mismo.




Ahora bien, las IPS deben atender sin problema la urgencia (dicho por la Ley). Una vez se atienda a la persona afectada, la misma entidad debe ser la encargada de recobrar el valor de la atención a la aseguradora del automotor responsable del siniestro.
Pero, si se desconoce al responsable del accidente, el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (FONSAT) será el encargado de los costos.

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