Este viernes cambia la reglamentación para las personas extranjeras que necesiten entrar a Colombia y todo dependerá del propósito de la visita.

El Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que habrá visa para visitantes (tipo V), para migrantes (tipo M) y para residentes (tipo R). Cada una tiene unas características en especial, condiciones de solicitud y beneficios para los que la reciban, detalla Portafolio. A continuación todos los detalles:

Visa de visitante (tipo V)

Se le dará a extranjeros que quieran visitar una o varias veces el país o quedarse temporalmente sin radicarse en él con fines turísticos, académicos, médicos, de ocio, culturales, profesionales, gestiones de negocios, trámites de inversión directa, celebración de contratos, representación comercial y constitución de sociedades comerciales.

Esta visa solo puede tramitarse en Colombia y tendrá una vigencia de un año, tiempo que no es susceptible de prorrogas o renovaciones, especifica Portafolio. Sin embargo, dependiendo la actividad que justifique el extranjero que quiera estar en el país, se evaluará la posibilidad de asignar una visa de visitante con vigencia de dos años.

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Visa de migrante (tipo M)

Se emitirá con una vigencia de tres años a aquellos extranjeros que quieran ingresar a Colombia con la intención de establecerse en el país y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a).
  • Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  • Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  • Ser reconocido como refugiado en Colombia.
  • Ser religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa reconocida por el Estado colombiano.
  • Ser estudiante matriculado en institución educativa en Colombia para llevar a cabo estudios de básica primaria, secundaria, media o un programa de educación superior.

Es importante aclarar que para recibir es tipo de visado es fundamental tener un empleo fijo en Colombia o de larga duración producto de una vinculación laboral con una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

Visa de residente (tipo R)

Se le entregará a aquel extranjero que se quiera establecer de manera permanente o fijar su domicilio en Colombia. Su vigencia será de cinco años y podrá ser renovada por periodos iguales a través del trámite de traspaso de visa.

Para recibirla hay que cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser padre o madre de un colombiano(a)
  • Haber permanecido en el país de manera ininterrumpida por 2 años como titular principal de la visa de migrante.
  • Haber registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República.

Este tipo de visa tiene la ventaja de que le asigna al titular un permiso abierto de trabajo y permitirá que esa persona lleve a cabo cualquier actividad lícita en Colombia.

La norma para los venezolanos

Según agrega Portafolio, para la población que llega del país vecino se estableció el denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP), al que solo tendrán derecho los venezolanos que llegaron antes del 28 de julio de 2017. Este les permitirá realizar trabajos con una remuneración legal.