Escrito por:  Redacción Economía
Sep 29, 2023 - 8:56 am

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 55197 del 18 de septiembre de 2023 y como autoridad de protección al consumidor, sancionó a Rush Global Colombia S. A. S. con la mencionada multa económica.

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“La SIC pudo establecer que la empresa no informaba a los consumidores sobre la modalidad de los créditos, descuentos que otorgaba, ni la tasa de interés moratoria, respecto a la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato”, dice el comunicado de esta entidad encargada de la vigilancia del sector financiero.

Además de la sanción económica, la empresa deberá devolverles, a las personas que firmaron contratos de crédito desde el 5 de octubre de 2020 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución, los intereses cobrados en exceso, tal como pasó con otra compañía meses atrás.

Rush Global Colombia es más conocida por su aplicación Holacredy, que fue en la que, según la SIC, cobró tasas de interés que superaban los límites legales a los usuarios de los créditos objeto de estudio, incurriendo en la conducta de usura.

Por tal razón, la Superintendencia le obligó que de ahora en adelanta se incluya de manera clara y expresa la información mínima relacionada con el concepto descuento en los términos y condiciones actuales y futuros, así como en la aplicación.

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La investigación con la que se determinó la multa económica las dos decisiones ya mencionadas señala que “la información suministrada no era clara, precisa ni suficiente respecto del concepto descuento sobre los costos de administración otorgado a los consumidores al momento de solicitar un crédito”.

Además, dice el comunicado, “se revisaron las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía sancionada, los valores cobrados a los usuarios y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de celebración de los contratos analizados”, determinando lo ya explicado.

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Otro aspecto importante es que “se determinó que la página web, aplicación móvil y redes sociales de la investigada no disponen de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos y posterior seguimiento, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011″.

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