Escrito por:  Redacción Economía
Ago 1, 2023 - 9:05 am

La compañía de Servicios Financieros Asociados por Tecnología, Bancupo- compañía ‘fintech’ de Colombia S.A.S., recibió una multa de 232.000.000 de pesos, por cobrar tasas de interés que superaban los límites legales, fue lo que dijo la SIC en su más reciente comunicado.

Dice la entidad que esta decisión se tomó luego de adelantar la correspondiente investigación administrativa sancionatoria, en la que se revisaron las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía sancionada, los valores cobrados a los usuarios de los mismos y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de celebración de los contratos.

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Entre las acciones más importantes tomadas por esta entidad es que deberán “devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito, desde el 12 de agosto de 2020 y hasta la fecha de ejecutoria de la resolución”.

Para ello, Bancupo debe informar a los consumidores sobre la orden impartida por esta Superintendencia, a través de la pantalla inicial de su página web, cuentas de redes sociales y en sus instalaciones de atención al público.

Además, en los nuevos contratos que suscriban deberán incluir “de manera clara y expresa en los documentos que soportan el crédito ofrecido, la tasa de interés remuneratoria que se cobrará, expresada como tasa de interés efectiva anual, la tasa de interés moratoria, la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato e información sobre el derecho que le asiste al deudor de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas”.

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Esto significa que, según la investigación, Bancupo, que tiene mayor presencia en el sur y surocciodente del país, otorgaba créditos que estaban fuera de la ley, siendo este un ilícito grave que los lleva a pagar una multa que está por arriba de los 200 millones de pesos.

Esta empresa que presta dinero en Colombia estará incurriendo en la conducta de usura y vulnerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 45 y el literal c) del artículo 55 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

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Entre lo encontrado por la SIC en la revisión de los documentos entregados a los usuarios de los créditos otorgados “se confirmó que estos carecían de información relacionada con  la tasa de interés moratoria, expresada como tasa efectiva anual, la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato y la  indicación a los consumidores del derecho de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso se puedan exigir intereses no causados ni sanciones económicas, lo cual, desconoce lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor y en el Decreto 1074 de 2015″.

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