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Imagen ilustrativa sobre medida de la Dian en Colombia / Composición de fotos con Pixabay y Dian
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Por: El Colombiano
El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas mult...
Este artículo fue curado por Sarah Gutierrez
Ago 20, 2025 - 4:30 pm
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) lanzó una alerta urgente a los contribuyentes. Desde el pasado 12 de agosto, cuando comenzó el calendario tributario para personas naturales, se ha detectado un aumento de mensajes fraudulentos que simulan provenir de la entidad y que buscan robar datos personales y bancarios de los ciudadanos.
Los mensajes llegan por SMS, correos electrónicos o chats de mensajería instantánea y suelen iniciar con advertencias como: “Dian: su estado fiscal presenta mora”.
🚨 ¡Alerta de fraude digital! 🚨 Delincuentes están enviando mensajes falsos como este📩 para estafarlo o robar su información personal.
🔍 Tenga en cuenta: ⚠️ No haga clic en enlaces sospechosos. 🚫 No entregue sus datos. 📵 No acceda a consultas que no sean de canales… pic.twitter.com/ayla1vFOaS
Luego invitan a dar clic en un enlace acortado que conduce a páginas web falsas, diseñadas para imitar el portal oficial. Allí se pide a la víctima información como número de documento, cuentas bancarias y contraseñas.
La modalidad, conocida como ‘phishing’, aprovecha el temor a sanciones o cobros coactivos para que las personas actúen sin verificar la autenticidad del mensaje.
Cómo identificar un mensaje falso de la Dian
La entidad aclaró que nunca solicita información sensible ni envía enlaces externos por mensajes de texto.
Toda comunicación oficial se realiza a través de correos registrados en la plataforma, notificaciones en el portal web, sedes físicas y líneas autorizadas. Por eso, para no caer en estas trampas, la Dian recomienda:
-No abrir enlaces acortados ni que no pertenezcan al dominio oficial de la Dian.
-No entregar contraseñas, datos personales ni bancarios por canales no oficiales.
-Verificar cualquier notificación directamente en el portal web de la entidad.
-Desconfiar de mensajes alarmistas que presionan a actuar de inmediato.
-Reportar el intento de fraude a las autoridades competentes.
Seguridad en la declaración de renta: pasos clave
La Dian insiste en que la declaración de renta debe hacerse únicamente a través de sus canales oficiales. No se deben entregar documentos a terceros ni realizar pagos en portales externos.
El trámite virtual requiere dos elementos indispensables:
1. RUT actualizado (Registro Único Tributario): documento que identifica y clasifica a las personas con obligaciones tributarias. Su inscripción o actualización puede hacerse en línea, en el portal oficial.
2. Firma electrónica habilitada: se activa en el portal transaccional de la Dian y permite validar digitalmente la declaración sin necesidad de acudir a una sede física.
Calendario oficial de vencimientos para declarar renta
El calendario tributario para personas naturales del año gravable 2024 inició el 12 de agosto de 2025 y se extenderá hasta el 24 de octubre.
Las fechas dependen de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). En agosto, las primeras fechas fueron:
12 de agosto: NIT terminados en 01-02
13 de agosto: NIT terminados en 03-04
14 de agosto: NIT terminados en 05-06
15 de agosto: NIT terminados en 07-08
19 de agosto: NIT terminados en 09-10
20 de agosto: NIT terminados en 11-12
21 de agosto: NIT terminados en 13-14
22 de agosto: NIT terminados en 15-16
25 de agosto: NIT terminados en 17-18
26 de agosto: NIT terminados en 19-20
27 de agosto: NIT terminados en 21-22
28 de agosto: NIT terminados en 23-24
29 de agosto: NIT terminados en 25-26
En septiembre y octubre continuará el cronograma hasta completar todos los rangos de NIT.
¿Quiénes están obligados a declarar en 2025?
No todos los ciudadanos deben presentar la declaración. El Estatuto Tributario (artículo 10) establece que son residentes fiscales quienes:
-Pasen más de 183 días en Colombia en un periodo de 365.
-Trabajen para el Estado colombiano en el exterior.
-Obtengan más del 50% de sus ingresos o patrimonio en el país.
-Vivan en jurisdicciones de baja imposición.
-Sean requeridos directamente por la Dian.
Los criterios para estar obligado incluyen nivel de ingresos anuales, valor del patrimonio bruto, consumos con tarjeta de crédito y el monto de consignaciones bancarias.
La Dian concluyó su advertencia recordando que cualquier comunicación irregular debe denunciarse de inmediato en los canales oficiales. Los fraudes tributarios no solo ponen en riesgo las finanzas personales, sino que también abren la puerta a delitos como suplantación de identidad, créditos fraudulentos o transferencias no autorizadas.
“La entidad nunca pedirá ingresar a links ajenos a sus portales ni divulgar claves o contraseñas. Si tiene dudas, verifique antes de actuar”, reiteró la autoridad tributaria.
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