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El Consejo de Estado advirtió a los notarios y a las entidades bancarias que el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) no debe usarse para negar el acceso a servicios y trámites a los ciudadanos reportados como deudores alimentarios.
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El alto tribunal precisó que, si bien es obligatorio presentar el certificado de inscripción en este registro, las notarías y las entidades bancarias o financieras, deben solicitarlo silo con fines informativos y no como una forma de negar un bien o servicio a un ciudadano.
Para el caso de las notarías, el Consejo de Estado concluyó que, esta debe exigir el certificado y proceder a entregar la escritura pública o el servicio solicitado, así el ciudadano esté reportado como un deudor alimentario.
“En caso de verificarse que una de las partes del negocio que se pretende perfeccionar, es deudor alimentario, en todo caso, debe proceder al otorgamiento de la respectiva escritura pública, y no le es dable, negar el servicio notarial o abstenerse de cumplir su función invocando dicho reporte, so pena de incurrir en una falta disciplinaria atribuible al notario”, explicó la Corporación.




Mientras que las entidades bancarias o de financiamiento, al recibir una solicitud de crédito o renovación de este, deben exigir el certificado del REDAM, únicamente para realizar la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no como un impedimento para que el ciudadano sea beneficiario del mismo.
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