La medida tributaria fue tomada ante la extensión de la cuarentena anunciada por el presidente Iván Duque, destacó la Dian en un comunicado.

Ante la coyuntura, el Gobierno expidió el Decreto 520 de 6 de abril de 2020, en donde amplía los plazos a las personas jurídicas y a los grandes contribuyentes para la declaración de renta y complementarios.

A través del decreto también se modifican los plazos para el pago de las cuotas y la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

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La entidad destacó que los grandes contribuyentes presentarán la declaración de renta del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

Así mismo, pagarán la segunda cuota del impuesto entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

La Dian recordó que esta segunda cuota es del 45 % del saldo a pagar del año gravable 2018. La tercera cuota se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

Con relación a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes deberán presentarla entre el 9 y el 24 de junio de 2020, también regulados por el último dígito del NIT.

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Sobre las personas jurídicas, la Dian destacó que también se les amplía el plazo para su declaración. Las nuevas fechas están comprendidas entre el primero de junio y el primero de julio de 2020, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT.

Este sector pagará la primera cuota del impuesto entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, según los 2 últimos dígitos del NIT.

La primera cuota equivale al 50 % del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el primero de junio y el primero de julio de 2020, dependiendo de los 2 últimos dígitos del NIT.

La Dian también destacó que la declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las personas jurídicas desde el primero de junio hasta el primero de julio de 2020.

Acá, el anuncio de, director de la Dian: