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Escrito por:  Julian Bermúdez
Editor     Ene 2, 2026 - 7:59 am

El sistema de salud en Colombia arrancará 2026 con cambios importantes en los valores que deben pagar los usuarios cada vez que acceden a una cita médica, un procedimiento o un servicio de mayor complejidad. A través de la Circular Externa 048 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó los montos de las cuotas moderadoras y los copagos que aplican tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado, con una novedad clave: estos valores ya no se calculan con base en el salario mínimo, sino en la Unidad de Valor Básico (UVB).

Este ajuste técnico busca darle mayor estabilidad al sistema y evitar que incrementos fuertes del salario mínimo se trasladen de manera automática al bolsillo de los pacientes. Para 2026, el valor de la UVB fue fijado en 12.110 pesos, según resolución del Ministerio de Hacienda, y será la referencia para todos los cobros.

Cuánto vale una cita médica para afiliados que cotizan en EPS Sanitas, Salud Total, Sura y más

Las personas afiliadas al régimen contributivo —es decir, trabajadores formales, independientes y pensionados que realizan aportes al sistema— deben asumir dos tipos de pagos: cuotas moderadoras y copagos, dependiendo del servicio que utilicen.

La cuota moderadora es el valor que se paga cada vez que el afiliado o su beneficiario accede a un servicio ambulatorio, como una consulta médica general, odontología, exámenes básicos o entrega de medicamentos. Su objetivo no es financiar el sistema, sino regular la demanda de servicios.

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Para 2026, los valores aproximados de la cuota moderadora quedaron así, según el nivel de ingresos medido en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV):

  • Quienes ganan menos de dos salarios mínimos pagarán alrededor de 5.000 pesos por servicio.
  • Los afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos pagarán cerca de 20.100 pesos.
  • Las personas con ingresos superiores a cinco salarios mínimos deberán pagar aproximadamente 52.800 pesos.

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Estos valores aplican cada vez que se usa el servicio y están definidos de forma uniforme para todo el país.

Además de la cuota moderadora, en el régimen contributivo existen los copagos, que son aportes que realizan únicamente los beneficiarios (no el cotizante principal) cuando acceden a servicios de mayor complejidad, como cirugías, hospitalizaciones o procedimientos especializados. En este caso, el copago sí busca financiar parcialmente el servicio.

Para 2026, los copagos se calculan como un porcentaje del valor total del servicio, con topes máximos para evitar afectaciones severas a la economía familiar. Los porcentajes son:

  • Ingresos menores a dos salarios mínimos: 11,5 % del valor del servicio.
  • Ingresos entre dos y cinco salarios mínimos: 17,3 %.
  • Ingresos mayores a cinco salarios mínimos: 23 %.

Sin embargo, estos porcentajes tienen límites. Por ejemplo, el tope máximo por evento será de 373.715 pesos para el rango más bajo, de 1.497.644 pesos para el rango medio y de 2.995.409 pesos para quienes ganan más de cinco salarios mínimos. También existen topes anuales: ningún beneficiario podrá pagar más de 748.882 pesos al año en el primer rango, 2.995.409 pesos en el segundo y 5.990.696 pesos en el tercero, sin importar cuántos servicios requiera.

En cuanto quedaron los copagos del régimen subsidiado

En el régimen subsidiado, que cubre a las personas sin capacidad de pago, las reglas son distintas. Aquí no se cobran cuotas moderadoras, lo que significa que los afiliados no deben pagar por consultas médicas generales, controles, exámenes básicos o atención primaria.

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No obstante, sí existen copagos para servicios de alta complejidad, aunque con condiciones más protectoras. Para 2026, el Ministerio de Salud estableció que el copago no puede superar el 10 % del valor total del servicio. Además, se fijaron topes claros:

  • El máximo por evento será de 651.155 pesos.
  • El tope anual por persona no podrá exceder 1.302.309 pesos.

Estos límites buscan garantizar que, incluso en casos de enfermedades graves o tratamientos prolongados, el costo no se convierta en una barrera de acceso.

Las autoridades aclararon que estos cambios rigen a partir del 1 de enero de 2026 y no son retroactivos: los servicios autorizados antes de esa fecha se cobrarán con las tarifas anteriores. Asimismo, todas las EPS e IPS están obligadas a aplicar estos valores y a respetar los topes definidos.

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