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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Dic 28, 2023 - 5:48 pm
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Para acceder a la pensión de un familiar que falleció existe una serie de requisitos y aquí le contamos cuáles son, sin importar si estaba afiliado a Colpensiones o algún fondo privado. En muchos casos se deja perder y podría ser uno de los beneficiados.

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Es así como El Tiempo recogió varias recomendaciones de algunos expertos en la materia, de fondos públicos o privados, que dieron a conocer en qué casos puede beneficiarse de la pensión de un familiar que ya murió. ¡Tome nota!

El primer paso es saber en qué estado se encontraba su padre, madre, hermano o pareja, es decir, si quien perdió la vida era un afiliado que se encontraba cotizando o si ya era jubilado y estaba recibiendo la mesada que le corresponde.

Luego, en caso de que se tratara de un cotizante, el familiar deberá revisar los requisitos, ya sea en Colpensiones o fondos privados, para poder ser beneficiario de la llamada pensión de sobrevivencia, que no cualquier parentesco puede tener.

Pensión de sobrevivencia: quiénes puede acceder

Estos son los familiares que puede solcicitar la transferencia de la pensión de una persona fallecida:

  • Cónyuge o pareja permanente.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos que se encuentren estudiando hasta los 25 años.
  • Padres (solo aplica si quien solicita dependía del afiliado o pensionado).
  • Hermanos (solo aplica si quien solicita dependía del afiliado o pensionado).

Una vez envía la solicitud, que encontrará en los portales web oficiales de las entidades públicas o privadas, debe esperar a que sea aceptada. En caso de que no esté de acuerdo con el monto que le ofrecen o que rechacen su pedido, esto es lo que debe hacer.

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Deberá buscar un juez para que le ayude a definir su situación. La vía a tomar será con un juez laboral, pero si en el lugar donde vive no hay, puede presentar la demanda ante un juez civil de circuito y esperar a que el caso avance.

No obstante, lo que sí debe tener en cuenta es el valor a reclamar de la pensión de sobrevivencia, pues esta no puede superar los 20 salarios mínimos vigentes.

Por otro lado, cuando se trata de su esposo o pareja pemanente cualquiera de los dos podrá acceder y tienen el derecho de beneficiarse de dicha pensión durante el mismo tiempo que convivió con la persona fallecida.

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