
En Colombia, la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que busca proteger a la familia del afiliado o pensionado fallecido, garantizando la continuidad de un sustento económico. Para acceder a este beneficio, los cónyuges o compañeros permanentes deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. El principal de ellos es haber convivido con el causante por un mínimo de cinco años continuos antes de su fallecimiento. Esta convivencia debe ser demostrable a través de registros civiles, declaraciones extrajudiciales o cualquier otro medio probatorio que acredite la relación de pareja.

Es crucial que el cónyuge sobreviviente presente la documentación completa ante la administradora de fondos de pensiones a la que estaba afiliado el fallecido, ya sea Colpensiones o un fondo privado. La documentación requerida usualmente incluye el registro civil de defunción del causante, el registro civil de matrimonio o la declaración de unión marital de hecho, y el registro civil de nacimiento del solicitante. Es importante destacar que, en caso de existir un divorcio anterior, se debe presentar la sentencia judicial que acredite la disolución del vínculo matrimonial para evitar conflictos en la asignación del beneficio.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 2381 de 2024, de esta manera estos grupos podrán heredar la pensión con pocos requisitos (incluyendo a los cónyuges):
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
- Si el cónyuge tiene menos de 30 años de edad, y no tuvieron hijos, la pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación.
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- Las parejas con menos de 30 años de edad deben acreditar el vínculo con el pensionado hasta su muerte y demostrar que vivieron juntos al menos 5 años continuos antes del fallecimiento.
- Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del pensionado fallecido hasta los 18 años.
¿Quién hereda la pensión en Colombia: la pareja actual o la anterior?
La pensión de sobrevivientes en Colombia está diseñada para proteger económicamente a los familiares de una persona fallecida que dependían de ella. Sin embargo, en situaciones donde el fallecido tuvo múltiples relaciones, surge una pregunta clave: ¿quién tiene derecho a este beneficio?
La ley es clara en este punto. En caso de que el fallecido haya tenido una pareja actual y una exesposa con la que aún mantenía una sociedad conyugal vigente, la pensión se divide entre ambas. Esta distribución no es equitativa, sino que se hace de forma proporcional al tiempo de convivencia que cada una tuvo con la persona fallecida.
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