Escrito por:  Redacción Economía
Jul 8, 2025 - 10:26 am

En Colombia, una de las preguntas más recurrentes entre quienes reciben la pensión de sobrevivientes, específicamente en modalidad de viudez, es si este beneficio se extingue al contraer un nuevo matrimonio o iniciar una unión marital de hecho. La normativa colombiana, a través de la sentencia C 309 de 1996 y su desarrollo jurisprudencial, establece cuál es el proceder ante esta situación.

Pareja de adultos mayores / Freepik
Pareja de adultos mayores / Freepik

Alrededor del dinero de la jubilación siempre han rondado muchas cuestiones, como quién la hereda, si la pareja actual o la anterior. Es por eso que la legislación nacional sirve tanto para aclarar toda esta clase de interrogantes y así evitar una serie de líos judiciales, trámites y hasta pérdida de tiempo en solicitudes que no se llegan a resolver.

De acuerdo con la sentencia C 309 de 1996, el hecho de que la viuda o el viudo decida reconstruir su vida sentimental y contraer matrimonio nuevamente, o establecer una unión libre, no es causal para la pérdida de la pensión. Este beneficio se mantiene, dado que su objetivo principal es garantizar la subsistencia económica de quien dependía del causante.

¿Qué es la pensión de viudez?

La pensión de viudez en Colombia, formalmente conocida como pensión de sobrevivientes, constituye un pilar fundamental del sistema de seguridad social, diseñado para amparar económicamente a los familiares de una persona fallecida que cotizó al sistema pensional o era ya pensionada. Su objetivo principal es mitigar el impacto económico derivado de la ausencia del soporte financiero que representaba el causante, garantizando así un mínimo de estabilidad y continuidad en el sustento de los beneficiarios elegibles. Este derecho se enmarca dentro de un esquema de protección integral, reconociendo la interdependencia económica y social de los núcleos familiares.

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Para acceder a esta prestación, la legislación colombiana establece una serie de requisitos que deben cumplir tanto el causante como los potenciales beneficiarios, quienes suelen ser cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores o con discapacidad, y en algunos casos, padres dependientes. La normatividad vigente busca asegurar que la pensión beneficie genuinamente a quienes dependían económicamente del fallecido, estableciendo criterios claros de convivencia, dependencia económica y, en el caso del causante, un número mínimo de semanas cotizadas o el disfrute de una pensión al momento del deceso. Este entramado legal busca equilibrar la protección social con la sostenibilidad del sistema pensional.

¿Quién tiene derecho a pensión de viudez en Colombia?

En Colombia, el derecho a la pensión de sobrevivientes, comúnmente conocida como pensión de viudez, busca proteger económicamente a los familiares de una persona fallecida que contribuía al sistema pensional. Este beneficio no se limita exclusivamente al cónyuge, sino que se extiende a un grupo de individuos que dependían económicamente del causante. La legislación colombiana establece un orden de prelación claro para determinar quiénes son los beneficiarios, priorizando la protección familiar y la continuidad del sustento en el hogar afectado por la ausencia del aportante.

De acuerdo con la normativa vigente, la pensión de viudez está destinada, en primer lugar, al cónyuge o compañero permanente supérstite, siempre y cuando se demuestre la convivencia y la unión marital de hecho o el vínculo matrimonial. En ausencia de estos, o si los recursos no han sido agotados, el derecho puede pasar a los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 y hasta los 25 que se encuentren estudiando, o aquellos que, sin límite de edad, demuestren una invalidez que les impida trabajar. En última instancia, y bajo ciertas condiciones, los padres que dependían económicamente del fallecido también podrían ser beneficiarios de este crucial apoyo económico.

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