Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Jul 23, 2023 - 1:10 pm
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Los embargos son medidas que se adoptan en los procesos ejecutivos cuando se persigue el pago de las deudas; lo que se hace es que se embargan los bienes de la persona, que debe, la finalidad es que con el remate se ejecute una subasta pública para que pague la deuda.

Así lo explica el abogado Juan David Bautista, egresado de la Universidad Libre con especialización y maestría en Derecho Comercial de la Javeriana de Bogotá; quien en entrevista cuenta los factores relacionados con el embargo.

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¿Cómo evitarlo?

El doctor Bautista detalla que lo primero que debemos tener claro, es que un embargo se origina en una deuda no pagada o en una obligación no cumplida, de manera que el acreedor encuentra en el embargo una forma de cobrar su crédito.

Por consiguiente, la manera más efectiva de evitar que nos embarguen nuestros bienes, salarios o cuentas bancarias, es cumplir con nuestras obligaciones.

El embargo es un mecanismo que la ley creó para obligar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones, así que ser cumplidos es el camino ideal hacer para evitarnos uno embargo.

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¿Cómo proteger un inmueble?

Un inmueble puede ser protegido con un embargo con figuras como la afectación a vivienda familiar, o la constitución de un patrimonio familiar, e incluso una fiducia.

Estas medidas son limitadas ya que no permiten proteger todos los bienes del deudor, ni los salarios o cuentas bancarias, ya que aplican únicamente sobre inmuebles, específicamente la vivienda, dejando otros inmuebles y bienes a su protección, como vehículos.

La herramienta que puede proteger una mayor gama de bienes, es la fiducia mercantil en garantía.

¿Qué no se embarga?

El patrimonio de familia es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario.

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La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la Ley 258 de 1996.

¿Qué bienes no pueden ser embargables?

Alimentos, combustibles y otros bienes que sean esenciales para la digna subsistencia del concursado y su familia. Libros, material académico o herramientas esenciales para el ejercicio de una profesión o un oficio, siempre y cuando estos sean el medio de subsistencia del concursado.

¿Cuándo me pueden embargar el salario?

En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.

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¿Qué ocurre después de haberse ordenado un embargo?

Si el acreedor pretende el embargo de los bienes del deudor, tiene que solicitarlo al juez competente. El juez estudiará la solicitud y decidirá si ordenarlo o no. Cuando el juez ordena el embargo pueden suceder los siguientes supuestos dependiendo del tipo de bien a embargar.

¿Cómo se garantiza el levantamiento del embargo?

El embargo ya practicado puede ser levantado, el levantamiento significa quitar la medida cautelar de los bienes afectados. El Código General del Proceso enumera los casos en los cuales se levantará el embargo.

Uno de ellos es cuando el acreedor -quien pidió la medida- solicita el levantamiento, comúnmente este caso sucede si durante el proceso el deudor cumple o paga en su totalidad y a satisfacción la obligación debida.

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