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Este artículo fue curado por Winnie Rodriguez   Oct 27, 2025 - 10:50 pm
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El levantamiento de hipoteca es el trámite mediante el cual se extingue la carga hipotecaria inscrita sobre un bien inmueble en Colombia, una vez la obligación crediticia que la garantizaba ha sido cancelada.

Esto porque, aunque el crédito esté pagado, la vivienda seguirá figurando como hipotecada hasta que se complete el proceso de levantamiento.

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El objetivo principal es que el inmueble quede libre de gravámenes, lo que resulta fundamental si el propietario desea venderlo, solicitar un nuevo crédito hipotecario o usarlo como garantía.

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¿Cuándo debe realizarse el trámite?

El proceso debe iniciarse una vez se haya cancelado totalmente el préstamo hipotecario. De lo contrario, la carga seguirá inscrita, aunque esta “esté saldada”, lo que puede generar dificultades para futuras gestiones.

Por ejemplo, el portal del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) indica que entre los requisitos para iniciar el trámite figura que “tu crédito debe estar en estado cancelado con saldo cero” y que no existan embargos o procesos activos.

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¿Cómo solicitarlo?

El procedimiento puede variar según ubicación y notaría, pero los pasos generales en Colombia son los siguientes:

  1. Obtener constancia o certificado de “saldo cero” ante la entidad financiera con la que se suscribió el crédito hipotecario, que confirme que la obligación está cancelada.
  2. Reunir la documentación requerida, que normalmente incluye:
    • Copia de la cédula de ciudadanía del titular o titulares del crédito.
    • Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, expedido recientemente (por ejemplo, no mayor a 30 días).
    • Escritura pública de constitución de la hipoteca.
  3. En caso de actuación por apoderado o cambio de titularidad, poder autenticado, acta de defunción u otros documentos dependiendo del caso.
  4. Elevación de escritura pública de cancelación o levantamiento de hipoteca ante la notaría correspondiente, en la que el acreedor fiduciario o entidad financiera reconoce que la obligación fue saldada.
  5. Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (o el Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al inmueble). Con la escritura y demás documentos, se procede a la anotación de que la hipoteca ha sido levantada.
  6. Verificación del certificado de tradición para asegurar que la anotación se reflejó correctamente.

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¿Cuánto cuesta?

Los costos pueden variar según el valor del inmueble, la cuantía de la hipoteca y la ciudad donde se tramite. A modo de referencia:

En Bogotá, las “actos sin cuantía” como la cancelación de hipoteca pueden tener tarifas fijas pequeñas. Por ejemplo, para actos sin cuantía se pagaban unos $21.800 (aproximadamente) para una determinada cuantía.

En otra notaría se indica que para el acto de levantamiento/cancelación de hipoteca se cobra la tarifa del 3 × 1.000 más IVA, sobre la cuantía de la hipoteca de constitución o cancelación, más un impuesto de beneficencia del 1 % y 0,5 % por derechos de registro.

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Ejemplo práctico: para un inmueble valorado en $200 millones, se estimaban gastos notariales de unos $600.000, IVA de $114.000, copias de $70.000, lo cual para ese caso puede superar $1 millón al combinar varios conceptos (gastos notariales + impuestos de registro + beneficencia) en ese análisis.

Por tanto, aunque en algunos documentos se menciona que “el trámite no tiene ningún costo” para ciertos casos de registro municipal (como en Bogotá), en la práctica se incurre en costos notariales, de beneficencia y registro que conviene estimar según la ciudad y el valor del inmueble.

¿Cuánto demora?

Los tiempos también varían dependiendo del lugar, la entidad financiera y la notaría. Algunas estimaciones para Colombia lo sitúan así:

  • En Bogotá, un artículo indicó que el trámite de levantamiento de hipoteca puede demorar 13 días hábiles si todo está en orden.
  • En otra estimación se menciona que fuera de Bogotá el trámite podría tardar 25 días hábiles.
  • El FNA señala que, para su trámite de cancelación de hipoteca, “el trámite en la entidad tiene una duración aproximada de 30 días hábiles”.

Estos plazos comprenden desde la recepción de la solicitud, revisión de documentos, elaboración de la escritura pública, hasta la inscripción en el registro.

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