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El pasado 16 de julio de 2024, se promulgó en Colombia la Ley 2381, denominada “Protección Social para la Vejez, la Invalidez y la Muerte de Origen Común”. Esta ley introduce reformas significativas en el régimen general de pensiones del país, buscando ampliar y asegurar el acceso a la protección social para distintos sectores de la población.
Según lo explicó para este medio de comunicación el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira, Óscar Fernando Mejía, la Ley 2381 establece un “sistema de pilares” que beneficia tanto a quienes contribuyen regularmente al sistema de pensiones como a aquellos que solo pueden hacerlo parcialmente o carecen de los recursos suficientes para cotizar. El objetivo de esta normativa, tal como se señala en su artículo primero, es garantizar la protección contra la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de derechos a las personas, en línea con los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia.
“Esta nueva norma crea una leyes especiales para todos los trabajadores colombianos, para los trabajadores independientes y para los rentistas de capital pero solo en el componente de pensiones que antes establecía la Ley 100 de 1993, para las pensiones de origen común, no las que derivan del trabajo”, indicó.
(Vea también: Banco de la República aclaró si hará pago de pensiones; administrará ahorro de jubilados)
Cambios principales
Sin embargo, uno de los artículos más controvertidos de la nueva legislación es el artículo 76, que introduce un régimen de transición permitiendo a ciertos afiliados mantener el régimen anterior. En específico, las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas podrán continuar bajo las condiciones de la Ley 100 hasta el 1 de julio de 2025. “En otras palabras, el Gobierno le está diciendo a los ciudadanos que si no tiene 900 semanas tiene de chance de completarlas, si es que puede hasta, hasta el primero de julio del 2025”.
El artículo también establece que los ciudadanos solo podrán acceder a este beneficio si se encuentran a menos de 10 años de alcanzar la edad de jubilación. Es decir, la norma aplica para hombres de 52 años o más y mujeres de 47 años en adelante, siempre y cuando cumplan con el número de semanas cotizadas mencionado previamente.
Doble asesoría
De esta manera, tendrán dos años para hacer ese traslado, no sin antes hacer una doble asesoría. “La ley 2381, así como la ley 1748 del 2014 nos hablan de la necesidad de una doble asesoría. Las personas antes de trasladarse deben estar bien asesoradas”, explicó el Decano.




Impacto en las pensiones
Sobre los principales beneficios, el decano Mejía señaló que, estadísticamente, los afiliados a Colpensiones suelen recibir pensiones entre el 60 % y el 70 % de sus ingresos cotizados en los últimos 10 años, en comparación con los fondos privados que promedian entre el 45 % y el 50 %. Esta diferencia es particularmente relevante solo para los afiliados con ingresos medios, quienes podrían beneficiarse al trasladarse a Colpensiones.
“Si usted devenga el salario mínimo y está en régimen de transición y está en un fondo privado no es conveniente pasarse del fondo privado a Colpensiones. Cuando hablo del salario mínimo sea aquella persona que los últimos 10 años o gran parte de su vida laboral ha cotizado sobre una base del salario mínimo. ¿Por qué? Porque en el fondo privado se pensionan con menos semanas de cotización 1.150 semanas, en cambio en Colpensiones con 1.300 ahí sí se encuentra desventaja”, subrayó.
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