Escrito por:  Redacción Economía
Ago 25, 2024 - 4:25 pm

Los pensionados en Colombia no solo se enfrentan a la duda que hay alrededor de la reliquidación, sino que también queda sembrada la del acceso a las cajas de compensación y sus múltiples beneficios en temas de salud, mercado, vivienda, recreación, entre otros.

Por eso, la Ley 2225 de 2022 le aclara a los ciudadanos que alcanzan la jubilación los servicios a los que pueden acceder en esas cajas de compensación una vez que hayan cotizado las semanas necesarias y cumplido la edad requerida (hombres 62 años y mujeres 57 años)

(Vea también: Banco de la República aclaró si hará pago de pensiones; administrará ahorro de jubilados)

De acuerdo con la norma, los trabajadores que llevaban 25 o más años afiliados a entidades como Compensar, Cafam, Colsubsidio, etc., se podrán adherir de manera automática a los beneficios que ofrecen estas cajas de compensación en distintas áreas, esto bajo un concepto de fidelidad.

“Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un mes para enviar la información y soportes pertinentes a la caja de compensación familiar respectiva para proceder a la afiliación“, aclara  el parágrafo 2 de esa ley.

Igualmente, en el caso de Colsubsidio, según su página web, algunos jubilados pueden acceder a sus servicios sin necesidad de pagar, siempre y cuando su mesada pensional sea menor a (1’950.000 pesos) o igual a un salario mínimo mensual legal vigente. Incluso, pueden agregar a sus familiares, conforme a la Ley 1643 de 2023.

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¿Qué beneficios le dan las cajas de compensación a los afiliados?

En el caso de Compensar, la página web de esa compañía menciona que los servicios se adecuan a los aportes. Se manejaría de la siguiente manera:

Aporte del 2 %:

  • Afiliación de beneficiarios.
  • Cultura.
  • Deporte.
  • Descuento en plan complementario.
  • Escuelas de capacitación.
  • Programas especiales para persona mayor.
  • Recreación.
  • Subsidio de vivienda de interés social.
  • Turismo.

Aporte del 6 %: 

  • Afiliación de beneficiarios.
  • Cultura.
  • Deporte.
  • Escuelas de capacitación.
  •  Programas especiales para persona mayor.
  • Recreación.
  • Turismo.

Cero pesos de aporte (mesada pensional sea menor o igual a un salario mínimo mensual legal vigente 1’950.000 pesos):

  • Recreación.
  • Cultura.
  • Deporte.

Por otra parte, con Colsubsidio se deben considerar los siguientes aspectos:

Aquellos que tienen aportes del 2 % categorización según valor de la mesada A, B y C:

  • Recreación y deporte.
  • Educación y Capacitación.
  • Turismo.
  • Crédito.
  • Supermercados.
  • Droguerías.
  • Cultura.
  • Vivienda y subsidio de vivienda.

Aporte del 0.6 % categorización según valor de la mesada A, B y C:

  • Recreación y deporte.
  • Capacitación.
  • Turismo.

Aporte 0 % (Ley 1643 de 2013 – último vínculo laboral con Colsubsidio y mesada no superior a 1.5 SMLV).

  • Recreación.
  • Deporte.
  • Cultura.

Pensionados 25 años – fidelidad a los trabajadores que acreditaron 25 años o más al sistema de cajas de compensación familiar (Ley 789 de 2002):

  • Recreación y Deporte.
  • Educación y capacitación.
  • Turismo.

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