
Los pensionados en Colombia no solo se enfrentan a la duda que hay alrededor de la reliquidación, sino que también queda sembrada la del acceso a las cajas de compensación y sus múltiples beneficios en temas de salud, mercado, vivienda, recreación, entre otros.
Por eso, la Ley 2225 de 2022 le aclara a los ciudadanos que alcanzan la jubilación los servicios a los que pueden acceder en esas cajas de compensación una vez que hayan cotizado las semanas necesarias y cumplido la edad requerida (hombres 62 años y mujeres 57 años)
(Vea también: Banco de la República aclaró si hará pago de pensiones; administrará ahorro de jubilados)
De acuerdo con la norma, los trabajadores que llevaban 25 o más años afiliados a entidades como Compensar, Cafam, Colsubsidio, etc., se podrán adherir de manera automática a los beneficios que ofrecen estas cajas de compensación en distintas áreas, esto bajo un concepto de fidelidad.
“Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un mes para enviar la información y soportes pertinentes a la caja de compensación familiar respectiva para proceder a la afiliación“, aclara el parágrafo 2 de esa ley.
Igualmente, en el caso de Colsubsidio, según su página web, algunos jubilados pueden acceder a sus servicios sin necesidad de pagar, siempre y cuando su mesada pensional sea menor a (1’950.000 pesos) o igual a un salario mínimo mensual legal vigente. Incluso, pueden agregar a sus familiares, conforme a la Ley 1643 de 2023.




¿Qué beneficios le dan las cajas de compensación a los afiliados?
En el caso de Compensar, la página web de esa compañía menciona que los servicios se adecuan a los aportes. Se manejaría de la siguiente manera:
Aporte del 2 %:
- Afiliación de beneficiarios.
- Cultura.
- Deporte.
- Descuento en plan complementario.
- Escuelas de capacitación.
- Programas especiales para persona mayor.
- Recreación.
- Subsidio de vivienda de interés social.
- Turismo.
Aporte del 6 %:
- Afiliación de beneficiarios.
- Cultura.
- Deporte.
- Escuelas de capacitación.
- Programas especiales para persona mayor.
- Recreación.
- Turismo.
Cero pesos de aporte (mesada pensional sea menor o igual a un salario mínimo mensual legal vigente 1’950.000 pesos):
- Recreación.
- Cultura.
- Deporte.
Por otra parte, con Colsubsidio se deben considerar los siguientes aspectos:
Aquellos que tienen aportes del 2 % categorización según valor de la mesada A, B y C:
- Recreación y deporte.
- Educación y Capacitación.
- Turismo.
- Crédito.
- Supermercados.
- Droguerías.
- Cultura.
- Vivienda y subsidio de vivienda.
Aporte del 0.6 % categorización según valor de la mesada A, B y C:
- Recreación y deporte.
- Capacitación.
- Turismo.
Aporte 0 % (Ley 1643 de 2013 – último vínculo laboral con Colsubsidio y mesada no superior a 1.5 SMLV).
- Recreación.
- Deporte.
- Cultura.
Pensionados 25 años – fidelidad a los trabajadores que acreditaron 25 años o más al sistema de cajas de compensación familiar (Ley 789 de 2002):
- Recreación y Deporte.
- Educación y capacitación.
- Turismo.
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