El pago de las cesantías corresponde a un dinero destinado al fondo en el que la persona se haya afiliado por medio de su empresa o por cuenta propia.

Este dinero se paga sí o sí a todos los trabajadores contratados por una empresa directamente. En cuanto a la gente con un contrato de prestación de servicios, la afiliación a un fondo de cesantías depende de la persona.

Es decir, si usted está contratado directamente con una empresa, la misma se encarga de pagar sus cesantías. En caso de tener contrato de prestación de servicios, el pago de cesantías depende de usted mismo.

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“El objetivo de las cesantías es hacer partícipes a los trabajadores de los resultados de la compañía. A pesar de esto, también existe la posibilidad de que los independientes realicen un ahorro por el mismo concepto. A diferencia de los empleados, a los independientes les tocará separar de su propio dinero si quieren hacer este ahorro”, señala el portal especializado Figuro.

Estos son algunos de los fondos de cesantías que existen en Colombia:

  • Porvenir.
  • Colfondos.
  • Protección.
  • Skandia.
  • Fondo Nacional del Ahorro.

Aunque el dinero está a su nombre, la realidad es que esta plata solo puede ser tocada en casos específicos. La plata de las cesantías es una especie de ahorro obligatorio que le puede servir algún día.

Las cesantías, que se pagan en febrero de cada año, corresponden a un mes de salario del año anterior de trabajo de la persona. Es decir, en febrero de 2023, los trabajadores recibirán un promedio del salario mensual ganado en 2022.

Cómo puedo retirar las cesantías

Usted puede sacar la plata de las cesantías solamente en 3 casos. Cuando pierde su empleo, cuando necesita para comprar o remodelar su casa y  cuando quiere pagar sus estudios o los de sus hijos.

Por supuesto, todos los requisitos deben estar sustentados con documentos. Es decir, si usted quiere usar el dinero para estudios, debe comprobar qué va a estudiar y cuánto del dinero usará.

Qué pasa si no me pagan las cesantías

Las empresas que no den sus cesantías a los trabajadores se exponen a multas y otras consecuencias legales.

“Si no cumplen con esa obligación el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 determina que se está expuesto a una sanción moratoria y tiene como consecuencia pagar un día de salario por día de retardo”, dijo a Asuntos Legales Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.