Desde ahora se deberá eliminar de las empresas todo tipo de normas discriminatorias como la lista de labores que, supuestamente, las mujeres no son capaces de ejercer.

El Alto Tribunal ordena que se elimine un artículo de Código Sustantivo del Trabajo que considera que viola los derechos de igualdad entre hombres y mujeres que laboran en una compañía.

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La decisión la tomó la Corte Constitucional luego de analizar el caso de Daniel Felipe Cubides, estudiante de derecho de 19 años que interpuso un recurso jurídico para intentar que se acaben las prácticas discriminatorias en el interior de las empresas.

“En virtud de la dignidad humana, cada persona debe tener la capacidad de autodeterminarse según sus habilidades y talentos. En ese orden de ideas, considero una decisión adecuada ya que esto, en el futuro, podría ser fundamento para acciones de tutela que logren transformar reglamentos internos con el objetivo de dejarlo libre de discriminación”, explicó el estudiante, citado por Noticias Caracol.

Corte Constitucional acaba con práctica discriminatoria en Colombia

La decisión de la corte describe que se debe retirar del ordenamiento jurídico la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

“Por vulnerar el preámbulo y los artículos 1º (dignidad humana); 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política de 1991”, dice la decisión del Alto Tribunal.