La Corte explicó que cualquier persona que acredite haber convivido por al menos cinco años con una persona fallecida puede reclamar una sustitución pensional. Además, esos cinco años no tienen que haber sido los últimos del afiliado al sistema.

Sin embargo, El Tiempo reportó que Colpensiones ha negado mesadas por considerar que los reclamantes no podían demostrar que convivieron con el fallecido por al menos cinco años; además, el fondo habría exigido que ese tiempo correspondiera a los últimos años de vida de la persona registrada.

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De hecho, en caso en que la persona fallecida se haya separado de su cónyuge (con quien mínimo ha debido convivir por cinco años) y haya convivido con alguien más (también por más de cinco años), la pensión deberá dividirse teniendo en cuenta los tiempos de convivencia de los reclamantes. Así lo dice el alto tribunal en la Sentencia SU453/19.

“Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, señala.

En uno de los casos mencionados la mujer argumentó que durante 36 años convivió con el afiliado, aunque no estaba con él al momento de su muerte. La Corte le dio la razón.

El otro caso es el de una mujer de 89 años que estuvo unida en matrimonio entre 1954 y 2018 con el fallecido. Colpensiones le habría negado la mesada por no acreditar el tiempo de convivencia.