Para el Alto Tribunal esta razón argumentada por el cónyuge no lo exime de la obligación de responder y asumir los alimentos de su expareja, es decir, tendría que pagarle cuota alimentaria.

“Si alguno de los dos incumple las obligaciones que de allí emergen (del matrimonio), obviamente está llamado a indemnizar el daño causado a la otra parte, como sucedería en cualquier rompimiento de cualquier acto contractual”, explicó el presidente de la Sala Civil de la Corte, Octavio Tejeiro, citado por Blu Radio.

Para el jurista, el hecho de que uno de los cónyuges abandone el hogar lo convierte en culpable del rompimiento, sin importar la razón que argumente. Además, aclara que, en caso de que sea una unión libre, el juez debe determinar quién abandonó la relación.

Lee También

El argumento de la Corte Suprema también fue recogido por RCN Radio, que destaca que el matrimonio no se puede simplificar como una “unión romántica”, sino un contrato que, si se incumple, conlleva a consecuencias.

La decisión del Tribunal está basada en un reclamo que instauró un hombre porque lo estaban obligando al pago de alimentos de su exesposa. El argumento del sujeto es que se le había “acabado la chispa” del amor.

Sobre la decisión, el presidente de la Corte agregó que la cuota alimentaria para la expareja debe ser fijada por el juez.

“El juez debe fijar una cuota de alimentos a quien incumpla con el contrato (…) el abandono del hogar por parte de alguno lo convierte en el culpable de romper el vínculo matrimonial”, sentenció, citado por RCN Radio.