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Este artículo fue curado por David Rios   Jun 19, 2024 - 5:52 pm
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Los profesionales y técnicos colombianos que desean iniciar su vida laboral suelen tener dudas sobre las diferencias de trabajar en el sector privado y público.

Al encontrar trabajo formal con una empresa del sector privado y firmar un contrato que lo deje como empleado directo, ya sea con término indefinido o definido, podrá obtener diversos beneficios además del salario mensual.

(Vea tambiénAdvierten por uso masivo de inteligencia artificial y problema que causa a trabajadores).

Algunas empresas ofrecen flexibilidad en los horarios de trabajo, cumplir sus labores desde el hogar, capacitaciones, auxilio educativo, actividades de entretenimiento y hasta bonos de dotación para compras.

Tenga en cuenta que hay ciertos beneficios básicos que sí o sí deben cumplir todas las empresas, como:

  • Prima de servicios
  • Cesantías
  • Liquidación
  • Seguridad social
  • Bono de dotación
  • Vacaciones

El Ministerio de Trabajo de Colombia, por medio del Código Sustantivo del Trabajo (CST), vela por los derechos de empleados y asegurarse de que las empresas hagan estos pagos en el tiempo estipulado y por las razones válidas.

Es el caso de un despido, ya que si su empresa rescinde de sus servicios debe argumentar el despido, cumplir con la liquidación y, en caso de que usted lo solicite, dar el certificado laboral con las fechas de inicio y finalización de sus funciones, el sueldo a percibir, y una breve descripción de su cargo.

¿En qué casos las empresas privadas dan bonos de dotación?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la dotación es una prestación social que deben entregar los empleadores cada cuatro meses a aquellos trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos mensuales (2’600.000 pesos) por desempeñar sus funciones.

Esta prestación consiste en bonos para determinadas tiendas comerciales, un par de zapatos o incluso una muda de ropa, para que sean usados durante el tiempo de trabajo, de acuerdo al clima y condiciones en que se labore.

En razón a esto, existen mecanismos para lograr el reconocimiento o pago de la dotación. Así está estipulado en los artículos 230 a 234 del CST.

Las tres entregas anuales del bono de dotación por parte del empleador se deben hacer a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

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