Los cambios quedaron formalizados en dos decretos firmados este viernes. El primero, el 374, modifica los plazos para la cancelación de las cuotas según el último número del NIT.

El calendario se aplazará dos meses. Pasará de tener los primeros plazos de vencimiento en los próximos días de abril, a tenerlos en la segunda semana de junio, de la siguiente manera:

Último dígito Vencimiento
1 9 de junio del 2021
2 10 de junio del 2021
3 11 de junio del 2021
4 15 de junio del 2021
5 16 de junio del 2021
6 17 de junio del 2021
7 18 de junio del 2021
8 21 de junio del 2021
9 22 de junio del 2021
0 23 de junio del 2021

La segunda cuota, quedará para los siguientes días de noviembre:

Último dígito Vencimiento
1 9 de noviembre del 2021
2 10 de noviembre del 2021
3 11 de noviembre del 2021
4 12 de noviembre del 2021
5 16 de noviembre del 2021
6 17 de noviembre del 2021
7 18 de noviembre del 2021
8 19 de noviembre del 2021
9 22 de noviembre del 2021
0 23 de noviembre del 2021

Los sectores que no pagarán anticipo de renta

El decreto 375 establece a qué grupos económicos pertenecen las empresas que quedarán eximidas del anticipo de renta para el año entrante, considerándolos los más afectados por la pandemia.

Estos son los sectores eximidos del anticipo:

  • Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas.
  • Fabricación de artículos de punto y ganchillo.
  • Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes.
  • Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de
    remolques y semirremolques.
  • Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles.
  • Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
  • Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte.
  • Suministro de vapor y aire acondicionado.
  • Transporte férreo.
  • Transporte fluvial.
  • Transporte aéreo de pasajeros.
  • Actividades de alojamiento de estancias cortas.
  • Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales.
  • Servicio por horas.
  • Otros tipos de alojamiento n.c.p.
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  • Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas.
  • Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas.
  • Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
  • Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión.
  • Actividades de fotografía.
  • Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos.
  • Actividades de agencias de empleo.
  • Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos.
  • Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
  • Actividades administrativas y de apoyo de oficina.
  • Organización de convenciones y eventos comerciales.
  • Actividades de apoyo a la educación.
  • Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento.
  • Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  • Actividades deportivas.
  • Otras actividades recreativas y de esparcimiento.